SIN INFORMACION

COLQUE LAPACA ELVINA ROSELA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado, en representación de doña Elvina Rosela Colque Lapaca, soltera, de nacionalidad boliviana, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por decretar su expulsión y prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de cinco años, mediante Resolución Exenta N°24483727, de 22 de octubre de 2024, notificada el de abril de 2025. Señala que la medida se fundó en el Informe Policial N°779 de 21 de diciembre de 2022, que consigna su ingreso al país por paso no habilitado. Añade que el 17 de septiembre de 2024, fue notificada del inicio del procedimiento sancionatorio mediante el Oficio Ordinario N°71362230. Sin embargo, debido a barreras idiomáticas, pues su lengua materna es el quechua, y al desconocimiento del procedimiento administrativo, no logró presentar sus descargos dentro del plazo establecido. Relata que ingresó a Chile siendo menor de edad, en situación de vulnerabilidad, y víctima de manipulación por terceros al momento de su entrada irregular. En la actualidad es madre de un niño de ocho meses, quien reside regularmente en el país y depende exclusivamente de ella para su cuidado, sustento y desarrollo integral, y también sostiene económicamente a su padre de 73 años, careciendo de otros familiares que puedan asumir dicho rol. Reside en la comuna de Alto Hospicio, en el comité de vivienda “La esperanza de vivir”, y ha demostrado intención de establecerse de manera estable y regular en el país, realizando trámites de empadronamiento, afiliación a FONASA, cotizaciones previsionales y manteniendo vínculos laborales mediante trabajos esporádicos. Sostiene que no se valoraron debidamente las circunstancias personales y familiares de la afectada, lo que constituye una infracción al artículo 129 N°6 de la Ley N°21.325, por cuanto la autoridad no consideró debidamente

Fundamentos

considerando su situación de vulnerabilidad derivada de la barrera cultural y lingüística que enfrenta como hablante de quechua. Denuncia falta de proporcionalidad de la medida, al no considerar atenuantes como la situación de vulnerabilidad al momento del ingreso, la ausencia de reincidencia, su buena conducta, el cumplimiento de obligaciones familiares, y su voluntad de regularizar su situación migratoria. Finalmente, se sostiene que la resolución carece de motivación suficiente, omitiendo ponderar los elementos establecidos en el artículo 129 de la ley, lo que configura un acto administrativo arbitrario e ilegal, contrario también a los principios del derecho administrativo sancionador y del derecho internacional de los derechos humanos. Pide acoger la presente acción de reclamación, y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el referido acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de su representada. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo de recurso de reclamación de expulsión, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República. Señala que la medida impugnada se funda en el ingreso irregular de la extranjera eludiendo el control migratorio por paso no habilitado, conforme a lo informado por Policía de Investigaciones a través de Informe Policial N°779, de 21 de diciembre de 2022. Este hecho inició un procedimiento sancionatorio, que fue notificado electrónicamente a la afectada mediante el Oficio Ordinario N°71362230 de 17 de septiembre de 2024, otorgándosele un plazo de diez días hábiles para presentar descargos, los que no fueron evacuados, por lo que se resolvió en base a los antecedentes disponibles. Argumenta que, conforme al artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N° 21.325, la afectada incurrió en una causal expresa de expulsión al haber ingresado al país por paso no habilitado, lo cual constituye una infracción grave que afecta bienes jurídicos como la seguridad fronteriza y el orden migratorio. Añade que la medida de expulsión se adoptó con respeto a las formalidades legales, incluyendo la notificación personal por parte de la Policía de Investigaciones el 04 de abril de 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la ley. En cuanto a los vínculos familiares alegados por la recurrente, el Servicio sostiene que estos no fueron informados ni acreditados en la etapa de descargos, por lo que no pudieron ser ponderados previamente, y reitera que su sola existencia no impide la aplicación de sanciones legales. En razón de lo expuesto, afirma que la medida fue adoptada por la autoridad competente dentro de sus atribuciones legales y está fundada en causales expresas establecidas en la normativa migratoria, se ajusta a los principios de

Fallo

Por tanto, concluye que no existe reproche jurídico posible a su actuación, por lo que solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, el recurrente deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°24483727, de 22 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional. SEGUNDO: Que la actora funda su reclamo en el hecho de haberse decretado orden de expulsión en su contra, sin considerar el contexto de su ingreso ni su situación familiar. La autoridad reclamada, por su parte, señala que la resolución cuestionada fue dictada por autoridad competente, debidamente fundada y motivada, cumpliéndose con los presupuestos legales para ello. TERCERO: Que en atención a lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se colige la realización de un procedimiento sancionatorio, que terminó con la expulsión de la extranjera, quien dentro del plazo conferido por la autoridad no efectuó descargos, siendo notificada por carta certificada en el domicilio registrado, fundándose la expulsión en el ingreso clandestino, no apareciendo la medida como desproporcionada ni ilegal. CUARTO: Que, conforme a los antecedentes antes expuestos, es posible colegir que en la especie no se ha cometido ilegalidad en la dictación de la Resolución Exenta que se impugna, ya que s

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Iquique, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado, en representación de doña Elvina Rosela Colque Lapaca, soltera, de nacionalidad boliviana, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por decretar su expul

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