TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

C/ MARCELO IVAN TEUBER MUNOZ

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: En cuanto al incidente de inadmisibilidad interpuesto por el representante del Consejo de Defensa del Estado don Claudio Jara Viveros, en audiencia, se resuelve: En primer lugar, cabe tener presente que esta Corte, con fecha veintiocho de marzo del año dos mil veinticinco, le dio tramitación al recurso de apelación interpuesto, dando curso progresivo al mismo y en dicha oportunidad, resolvió: “Todo lo anterior es sin perjuicio de lo que se resuelva en su oportunidad respecto de su admisibilidad.”, de manera tal que, el incidente ha sido interpuesto oportunamente. Sin perjuicio de lo anterior, el abogado incidentista fundamenta la inadmisibilidad del recurso de apelación en la disposición contemplada en el inciso tercero del artículo 362 del Código Procesal Penal y dicha normativa dice relación con la reposición de las resoluciones dictadas fuera de audiencias, lo que no ocurre en el presente caso, por cuanto dicha resolución se dictó dentro de una audiencia, razón por la cual, se rechazará el incidente de inadmisibilidad deducido respecto de los recursos de apelación de autos, debiendo precederse a la vista de la causa. En cuanto a los recursos de apelación interpuestos por las Defensas Penales Privadas, don Javier Jara Müller y don Luis Felipe Romero Medina, se resuelve: Que en cuanto dice relación con el incidente de cautela de garantías, estima esta Corte que la decisión impugnada no ha ofrecido fundamento suficiente a fin de motivar la imposición del gravamen impugnado al litigante recurrente, quien además exhibió motivo plausible para litigar; Luego, en lo relativo al incidente de inhabilidad de juez alterno, apareciendo al tenor de los antecedentes expuestos y las actuaciones desarrolladas en la audiencia respectiva, que a este respecto las incidentistas han tenido motivo plausible para litigar, se resuelve que: SE REVOCA en lo apelado la resolución de fecha veinte de marzo del presente año, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, en

Fallo

se resuelve: En primer lugar, cabe tener presente que esta Corte, con fecha veintiocho de marzo del año dos mil veinticinco, le dio tramitación al recurso de apelación interpuesto, dando curso progresivo al mismo y en dicha oportunidad, resolvió: “Todo lo anterior es sin perjuicio de lo que se resuelva en su oportunidad respecto de su admisibilidad.”, de manera tal que, el incidente ha sido interpuesto oportunamente. Sin perjuicio de lo anterior, el abogado incidentista fundamenta la inadmisibilidad del recurso de apelación en la disposición contemplada en el inciso tercero del artículo 362 del Código Procesal Penal y dicha normativa dice relación con la reposición de las resoluciones dictadas fuera de audiencias, lo que no ocurre en el presente caso, por cuanto dicha resolución se dictó dentro de una audiencia, razón por la cual, se rechazará el incidente de inadmisibilidad deducido respecto de los recursos de apelación de autos, debiendo precederse a la vista de la causa. En cuanto a los recursos de apelación interpuestos por las Defensas Penales Privadas, don Javier Jara Müller y don Luis Felipe Romero Medina, se resuelve: Que en cuanto dice relación con el incidente de cautela de garantías, estima esta Corte que la decisión impugnada no ha ofrecido fundamento suficiente a fin de motivar la imposición del gravamen impugnado al litigante recurrente, quien además exhibió motivo plausible para litigar; Luego, en lo relativo al incidente de inhabilidad de juez alterno, apare

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C.A. de Temuco Temuco, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N° 6, N° 8 y N° 9: Téngase presente. Al folio N° 7: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: En cuanto al incidente de inadmisibilidad interpuesto por el representante del Consejo de Defensa del Estado don Claudio Jara Viveros, en audiencia, se resuelve: En primer lugar, cabe tener presente que esta Corte, con fe

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