GUTIÉRREZ/COMPAÑÍA CHILENA DE TELEVISIÓN S.A
Rol
J-413-2023
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 30 de mayo de 2023, se inici en este Tribunal, causa enó procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva deducida por CARLOS ANTONIO GUTI RREZ AYALA, É RUT. 9.255.2411, domiciliado en Avenida Isabel La Cat lica N 6.955, comuna Las Condesó º , en contra de la COMPA AÑÍ CHILENA DE TELEVISI N S.A., RUTÓ . 96.564.6809, representada por MARCELO PANDOLFO ORTEGA, RUT. 6.552.5453 y MARIO ROJAS ZAVALA, RUT. 14.548.1279, todos domiciliados en Avenida Quil n N 3.750, comuna Maculí º , todos de la ciudad de Santiago. Funda su acci n se alando que con fecha 12 de octubre de 2022, el actoró ñ suscribi con la ejecutada, el finiquito por el t rmino de las relaciones laborales queó é los un an, en los t rminos y condiciones estipuladas en aqu l, instrumento que en suí é é cl usula tercera, refiere que la ejecutada se oblig a pagar a la suma bruta deá ó $14.245.015, en cinco cuotas mensuales y sucesivas los d as 15 de cada mes a contarí de octubre de 2022, por un valor liquido de $2.500.000. Asevera, que del acuerdo detallado, la ejecutada s lo pag dos cuotas, incluso la segunda fuera de plazo,ó ó adeudando desde la cuota tres a la cinco, es decir, tres cuotas por la suma de $2.500.000 l quidos, en total la suma de $7.500.000 l quidos. Plantea, que noí í obstante, se han realizado muchas gestiones extrajudiciales para que el ejecutado cumpla con su obligaci n de pago de lo adeudado, entendiendo que se trata deó honorarios que debi haber percibido hace bastante tiempo, por lo que recurre a esteó Juzgado, a fin de lograr el pago total de dichas prestaciones. Sostiene, que el art culo 177 inciso final del C digo del Trabajo dispone que elí ó finiquito, as como sus copias autorizadas, tendr n merito ejecutivo respecto de lasí á obligaciones pendientes q
Fundamentos
CONSIDERANDO: 6 Código: KMJMXGDJHVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, con fecha 30 de mayo de 2023, CARLOS ANTONIO GUTI RREZ AYALAÉ interpuso demanda ejecutiva en contra de la COMPA AÑÍ CHILENA DE TELEVISI N S.A.,Ó ya individualizados, solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva laboral, por la cantidad de $7.500.000, m sá incremento legal, intereses, reajustes y costas, ordenando se siga adelante con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado,ó fund ndose para elloá en Finiquito, en el cual la ejecutada reconoce adeudar y pagar la suma bruta de $14.245.015, en cinco cuotas, de las cuales s lo ha pagado dos, adeudando las tresó restantes por la suma total de $7.500.000, conforme lo relatado en lo expositivo de la presente sentencia, y que se tiene por ntegramente reproducido en el presenteí considerando. SEGUNDO: Que, con fecha 11 de julio de 2023, la ejecutada opuso a lo principal de su presentaci n, ó las excepciones de Incompetencia Absoluta del Tribunal y la Falta de Alguno de los Requisitos o Condiciones Establecidos por las Leyes para que dicho T tulo tenga Fuerza Ejecutivaí , contenidas en el numeral 1 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, con relaci n a loí ó ó dispuesto en el art culo 473 del C digo del Trabajo, í ó fundada en los argumentos relatados en lo expositivo de esta sentencia, y que en este considerando se dan por reproducidos, los que descansan esencialmente, la primera de ellas, en que el actor no es, ni ha sido trabajador de la ejecutada, quien ha emitido mensualmente, durante toda la ejecuci n de los servicios profesionales independientes boletas deó honorarios electr nica, la ejecutada retuvo los impuestos respectivos, pagando eló valor l quido acordado, lo que no constituye remuneraci n para ning n efecto legalí ó ú ; Que, con fecha 12 de octubre de 2022, las partes suscribieron el documento denominado “Terminaci n Anticipada Contrato de Prestaci n de Serviciosó ó Profesionales Independientes a Honorarios”, declarando poner t rmino anticipadoé al contrato celebrado con fecha 4 de marzo de 2022, a contar del 30 de noviembre de 2022, reconociendo la ejecutada adeudar al actor la suma de $14.245.015 brutos, a t tulo de cuotas de honorarios devengadas durante los meses de julio a noviembre deí 2022, pagadero en cuotas mensuales y sucesivas de $2.500.000 l quidos cada una deí ellas, el d a 15 de cada mes, a contar del mes de octubre de 2022, previa entrega deí las respectivas boletas de honorarios. Agrega, que el actor entreg las boletas N°53,ó N°54, N°55, N°57 y N°59, de fechas 15 de julio, 15 de agosto, 15 de septiembre, 17 de 7 Código: KMJMXGDJHVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado
Fallo
se declararon inadmisibles las excepciones opuestas, de “Incompetencia absoluta del tribunal” y la “Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva”, por no ser de aqu llasí é contempladas en el art culo 470 del C digo del Trabajo, norma que estableceí ó expresamente las posibles defensas a esgrimir por la parte ejecutada, a saber, pago de la deuda, remisi n, novaci n y transacci nó ó ó , enumeraci n de car cter taxativo, yó á 8 Código: KMJMXGDJHVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que por lo mismo, excluye la posibilidad de invocar una excepci n diversa de lasó contenidas en dicha norma, por cuyo motivo, no proced a otra cosa que declararí inadmisible la excepci n precedentemente aludida, como se hizo.ó Considerando lo expuesto, y de conformidad al m rito de autos, no cabe otraé cosa sino rechazar la excepci n ó en comento, seg n se dispondr en lo resolutivo deú á esta sentencia. QUINTO: Que, los dem s antecedentes que obran en autos en nada alteraná lo precedentemente razonado. Y vistos, adem s, lo dispuesto por los art culos 463, 465, 470 y siguientes delá í C digo del Trabajo; art culos 1.591, 1.698 del C digo Civil; ó í ó SE RESUELVE: I. Que, SE RECHAZAN la excepciones opuestas, y en consecuencia, deberá continuarse con la ejecuci n, hasta hacerse e
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Santiago, dos de agosto de dos mil veintitr sé . VISTOS: Que, con fecha 30 de mayo de 2023, se inici en este Tribunal, causa enó procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva deducida por CARLOS ANTONIO GUTI RREZ AYALA, É RUT. 9.255.2411, domiciliado en Avenida Isabel La Cat lica N 6.955, comuna Las Condesó º , en contra de la COM
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