JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CONSTITUCION

LARA/BANCO FALABELLA

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los raciocinios séptimo, noveno, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo primero, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: Primero: Que como lo determina el

Fundamentos

considerando Décimo del

Fallo

fallo en estudio, lo cuestionado en autos es la transacción electrónica de 4 de julio de 2022, efectuada a las 13,36 horas por una suma de $ 635.082, ejecutándose el reclamo a la entidad querellada y demandada Banco Falabella después de haberse realizado la referida operación. Es decir, se trata de una compra efectuada a nombre de la querellante y demandante Viviana Alejandra Lara Aravena, a través de una tarjeta de crédito, operación que ésta desconoce. Cabe hacer presente que la responsabilidad de la entidad financiera, conforme lo establece la Ley N° 21.234, vigente a esa fecha, sólo corresponde cuando el afectado haya denunciado extravío, hurto, robo o fraude. En efecto, el artículo 1° de dicho cuerpo legal dispone que esa ley regula el régimen de responsabilidad aplicable en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, lo que demuestra que la responsabilidad del proveedor bancario nace a partir del uso inadecuado que se haga de los instrumentos de pago electrónicos a que se refiere, lo que en la especie de autos se produjo antes de que la denuncia formal ante la autoridad policial se haya hecho efectiva. Además, no existe probanza alguna que permita acreditar que la actora querellante y demandante haya puesto en conocimiento de los hechos a Banco Falabella antes de que se hubiere consumado la transacción por la suma de $ 635.082, por lo que en esa circu

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de mayo de dos mil veinticinco.- VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los raciocinios séptimo, noveno, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo primero, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: Primero: Que como lo determina el considera

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