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OPORTO SANHUEZA CONTRA BURGOS CANALES

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece don Jilberto Domingo Oporto Sanhueza, en representación de la Junta de Vecinos de Monte León, interponiendo recurso de protección en favor de Eduardo Alfredo Riquelme Arriagada y su grupo familiar, Carla Pardo González, cónyuge y dos hijos menores de dos años; de Miguel Ángel Venegas y su grupo familiar, cónyuge Sandra Iribarra, hijas menores, Vanessa y Ángela ambas Venegas Iribarra; de Edith García, Juan Inostroza, Ana Carrasco, María García, Elvira Del Carmen García Utreras y de María Patricia González San Martin; y en contra de doña Bella Rosa Burgos Canales, por el acto arbitrario e ilegal de la recurrida que estima ha vulnerado sus garantías constitucionales. Expone que los recurridos, varios de ellos personas mayores con diversas enfermedades, son vecinos del Sector Los Aromos, localidad Monte León y circulan habitualmente por la calle Los Pinos, camino público, con sus respectivas señaléticas, calle que el 21 de febrero de 2025 fue cerrada por la recurrida Burgos Canales en ambos extremos, tanto por calle Las Vertientes, como por calle Los Alerces. Añade que la recurrida mantiene acciones judiciales y administrativas pendientes contra la Junta de Vecinos y vulnera el libre tránsito de niños, ancianos, mujeres y hombres que utilizan de manera habitual y durante años dicho camino público. Esta imposibilidad de desplazamiento de un grupo de familias, producto del actuar arbitrario denunciado, provoca una privación a sus derechos y garantías constitucionales, pues en el lugar se encuentran más de cinco familias compuestas por ancianos, niños y personas con discapacidad, algunos con graves enfermedades y actualmente con tratamientos médicos, los que necesitan desarrollar sus actividades necesarias, impidiéndoselo el acto recurrido, sumado a que, actualmente ningún vehículo de emergencia puede entrar al rescate de aquellas familias, en caso de ser necesario, cuestión que los pone en riesgo vital Así las cosas, el acto recurrido, vulnera sus

Fundamentos

fundamentos de derecho administrativo, haciendo referencia al principio de juridicidad y los límites de la potestad invalidatoria, de acuerdo al artículo 53 de la Ley N°19.880; principio de buena fe administrativa, en concordancia con múltiples dictámenes emanados del ente contralor. Sostiene que en su caso la Administración generó una expectativa jurídica razonable, que, habiendo cumplido los requisitos, obtendría un derecho consolidado sobre el inmueble, tal como lo establece el artículo 15 del D.L. 2.695. Luego, la SEREMI de Bienes Nacionales, al invalidar la resolución fuera de plazo, rompe ese vínculo de confianza y dicta un acto arbitrario e ilegal, al revocar derechos consolidados en perjuicio de una persona vulnerable, sin ponderar adecuadamente los efectos gravísimos que ello le ocasionaría; lo anterior, también vulnera el principio de confianza legítima y protección de situaciones jurídicas consolidadas, así también el principio de proporcionalidad. Postula que, el actuar de los recurrentes y la municipalidad de San Nicolás, ha vulnerado su derecho de igualdad y no discriminación. Como fundamentos de derecho civil, invoca la institución de la prescripción adquisitiva, su aplicación sobre bienes fiscales o de uso público, destacando que su inmueble en los hechos jamás fue habilitado como calle, tratándose de un terreno con vocación de bien nacional de uso público, pero que carece de afectación real como tal, y ha sido objeto de posesión efectiva y excluyente por más de 38 años, sin interrupciones ni acciones reivindicatorias por parte del Fisco o del Municipio, siendo plenamente aplicable la prescripción adquisitiva extraordinaria, habiendo

Fallo

por tanto adquirido válidamente su derecho de dominio, deviniendo en ilegal todo acto de terceros, tanto privados como de la municipalidad de San Nicolas. Como fundamentos constitucionales, refiere que, en realidad es ella la que ha sufrido una vulneración a su derecho de propiedad, por cuanto adquirió legítimamente el dominio en conformidad al D.L. 2.695, con su respectiva inscripción conservatoria, siendo privada arbitrariamente en los hechos del uso, goce y disposición por la Municipalidad de San Nicolás. En cuanto a las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, respecto al derecho a la vida e integridad física o psíquica, niega alguna vulneración en el sentido reclamado, pues, su propiedad no impide ni ha impedido nunca el acceso a servicios de emergencia, el sector cuenta con otros caminos públicos habilitados que permiten el acceso expedito y seguro a todas las viviendas del área, sin necesidad de atravesar su predio. En lo atingente al derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, también niega cualquier afectación, destacando que realmente ha sido ella la realmente desprotegida. En cuanto al derecho la libertad personal y a la seguridad individual, de la misma forma, ha sido ella quien ha visto afectados de manera grave y continua sus derechos constitucionales, a raíz de acciones arbitrarias y hostigamientos que ha debido soportar por parte de funcionarios municipales y particulares, especialmente el recurrente. En mérito de

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Chillán, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece don Jilberto Domingo Oporto Sanhueza, en representación de la Junta de Vecinos de Monte León, interponiendo recurso de protección en favor de Eduardo Alfredo Riquelme Arriagada y su grupo familiar, Carla Pardo González, cónyuge y dos hijos menores de dos años; de Miguel Ángel Venegas y su grupo familiar, cónyuge Sandra Iribarra

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