SIN INFORMACION

PAVEZ/TRANSBANK S.A.

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, el día 11 de noviembre de 2024, comparece doña VICTORIA DEL CARMEN PÁVEZ PÉREZ, quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de TRANSBANK S.A, por el acto arbitrario e ilegal consiste en el corte del servicio de venta digitada y en la negativa de volver a restituir. Explica que en el año 2011 aperturó un negocio de alojamiento llamado Hostal Benavente, en el año 2012 suscribió contrato de servicio con la recurrida, para tener un equipo de cobro de tarjetas electrónicas, la que permitía realizar un check-in, independientemente del método que el pasajero hubiera realizado la reserva, así el Hostal tendría el derecho y la posibilidad de cobrar sí que el pasajero no llegaba o no anulaba su reserva a tiempo, realizando para ello una acción de NO SHOW en el POS de TRANSBANK (única empresa de cobro de tarjetas que tiene este servicio), una acción que permitía cobrar estas reservas no anuladas y así tener las mismas condiciones comerciales que los grandes hoteles. Arguye que trabajaron con este servicio de la recurrida por más de 12 años. No obstante la recurrida en forma unilateral y arbitraria bloqueó en el POS del servicio de check-in y no show. Manifiesta que se vulneran las garantías constitucionales del artículo 19 N°2 y 24 de la Carta Fundamental, por lo que pide se ordene cesar todo acto vulneratorio, ordenando la reposición del servicio de afiliación N°0250344 y el servicio incluido de check-in y no show, con costas. Acompaña: 1) Copia solicitud de afiliación Nº 0250344. 2) Copia de Artículo Diario Financiero. 3) Copia de correo solicitud documentos y rechazo Transbank. 4) Copia de estadísticas de los años 2022, 2023 y 2024. 5) Copia carta respuesta Transbank. A folio 4, se declaró admisible el recurso y se pidió informe a la recurrida. A folio 10, evacua informe la recurrida, puesto que el acto que se le imputa es haber dejado sin e

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario por la parte recurrente consiste en el corte del servicio de Venta Digitada de servicios contratados de “check-in” y “no show”, por no cumplir con los niveles de venta. Cuarto: Que, la parte recurrida ha negado los hechos en que la parte recurrente funda su acción constitucional, pues ha dicho que no ha incumplido con la afiliación al sistema de tarjetas de crédito y de tarjetas de débito, sino que derechamente comunicó de forma masiva la limitación a los cobros de distancia, restringiendo la posibilidad de uso de servicios como “check in” a ciertos comercios que cumplieran criterios estrictos de seguridad y riesgo, ofreciendole a la recurrida otras alternativas como Webpay y Webpay Plus para seguir operando pagos a distancia de manera segura. Quinto: Que, primeramente corresponde resolver la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida, al referir que la presente acción de protección fue presentada el 11 de noviembre de 2024 y el acto calificado de arbitrario e ilegal se comunicó el día 10 de octubre de 2024, transcurriendo el plazo de 30 días. De acuerdo con el Auto Acordado 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección deberá interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Pues bien, es claro para esta Corte que, la noticias o conocimiento ciertos de los actos que fundan el presente recurso de protección, se tuvieron, por parte de la recurrente, al recibir el correo el

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo de Recurso de protección, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña VICTORIA DEL CARMEN PÁVEZ PÉREZ en contra de TRANSBANK S.A. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 1519-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, el día 11 de noviembre de 2024, comparece doña VICTORIA DEL CARMEN PÁVEZ PÉREZ, quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de TRANSBANK S.A, por el acto arbitrario e ilegal consiste en el corte del servicio de venta di

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