BANCO DE CHILE / MANUEL ANTONIO TORRES MENA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que el abogado Juan Cristóbal Grunwald Novoa, en representación de Banco de Chile, interpone recurso de apelación respecto de sentencia definitiva dictada con fecha veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, en autos sobre Ley 20.009 seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, Rol 30.106-2023, caratulado “BANCO DE CHILE/TORRES”. Segundo: La parte recurrente funda su recurso indicando que la sentencia recurrida irroga un perjuicio absoluto al Banco, obligándolo a asumir el monto reclamado, asimismo el sentenciador yerra al resolver, puesto que la operación fue efectuada con la clave secreta y personal llamado pinpass, sin que se registre anormalidad alguna. De igual manera, refiere que el demandado, en su accionar actuó con completo descuido en la administración de su clave de seguridad para las operaciones bancarias y por lo tanto las consecuencias de ese obrar se han debido a su exclusiva culpa y cargo, no teniendo el Banco de Chile responsabilidad alguna al respecto. Pide se revoque la sentencia y, se declare que el demandado debe restituir los montos abonados y/o cancelados con ocasión del reclamo, con reajustes e intereses; y que el Banco de Chile no está obligado a restituir la suma de $1.514.557, que corresponde a la diferencia no abonada y/o cancelada por su parte, con costas. Tercero: Que, el Banco de Chile argumenta que cumplió con todas las medidas de seguridad requeridas por la Ley N°20.009. No obstante, se debe considerar que estas medidas, aunque robustas, no garantizan la total invulnerabilidad ante fraudes sofisticados que pueden comprometer los sistemas de seguridad bancarios sin la participación directa del usuario. El informe de fraude proporcionado por el Banco no fue capaz de establecer con certeza que las operaciones cuestionadas fueron autorizadas directamente por el demandado o que hubo un descuido grave en la custodia de las herramie
Fundamentos
considerando que la dirección IP que se utilizó, no era frecuente en el actuar de demandado. Así, cabe concluir que el cumplimiento de protocolos de seguridad por parte del Banco no es suficiente para transferir la responsabilidad al usuario sin pruebas concluyentes de negligencia grave. Cuarto: Que, la Ley N°20.009 establece que las entidades bancarias deben garantizar la seguridad de las transacciones electrónicas de sus clientes. En este contexto, la carga de la prueba recae en el Banco para demostrar que la parte demandada actuó con negligencia grave o dolo. La falta de pruebas concluyentes presentadas por el Banco y la evidencia proporcionada por la parte demandada que contradice la posibilidad de un uso negligente de las claves justifica la decisión de primera instancia de desestimar la demanda. Es imperativo que las pruebas sean claras y contundentes para imputar responsabilidad a los usuarios bancarios, lo cual no ha sido logrado por el Banco en el presente caso, limitándose a argumentar el cumplimiento de sus propios protocolos de seguridad, sin demostrar una falta de diligencia específica por parte del demandado. Quinto: En virtud de lo expuesto, y de la revisión de los antecedentes que constan en la causa, se concluye que la apelación interpuesta por Banco de Chile no presenta elementos suficientes para desvirtuar la sentencia de primera instancia.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 32, 35 y 36 de la Ley 18.287, Ley N°20.009 y demás normas citadas; se confirma, con costas la sentencia apelada de fecha veintidós de diciembre mil veintitrés, en autos sobre aplicación de la Ley 20.009, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Saéz. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local N°33-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que el abogado Juan Cristóbal Grunwald Novoa, en representación de Banco de Chile, interpone recurso de apelación respecto de sentencia definitiva dictada con fecha veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, en autos sobre Ley 20.009 seguidos ante el Tercer Juz
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