/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que compareció don Patricio Contreras Boero, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña ROSMARIS MELENDEZ CARMONA de nacionalidad venezolana, domiciliada en la comuna de Temuco, e interpuso recurso de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la resolución Nº24508886 de fecha 7 de noviembre de 2024, por la cual ordenó su expulsión del país y dispuso una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años. Sostuvo que el Servicio no ha ponderado ni evaluado todos los antecedentes necesarios en la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, haciendo presente a este respecto que la propia resolución recurrida, da cuenta que la amparada no mantiene antecedentes delictuales ni reiteración de infracciones migratorias, antecedentes de buena conducta que, sostiene, de por sí manifiestan que su permanencia en el país no supone un riesgo, lo que no ha sido tenida en cuenta por la autoridad al disponer su expulsión del país. A lo que agregó que el único acercamiento con el Servicio, ocurrió al momento de notificarse de la resolución recurrida. Invocó de esta manera, la observancia del principio a procedimiento migratorio informado; luego el principio y derecho a la reunificación familiar, teniendo en cuenta su arraigo en el país, y que vive junto a sus dos hijas menores y su pareja, de nacionalidad chilena. Pidió dejar sin efecto la medida impugnada. Que informando la recurrida, refirió que la recurrente, tiene una denuncia por ingreso clandestino de la Policía de Investigaciones de Iquique, de fecha 24 de noviembre de 2020. Luego, el 21 de junio de 2023, se inscribió en el proceso de empadronamiento biométrico. No finalizó el proceso y no se empadronó. Seguidamente mediante oficio ordinario N° 71303471, de 09 de septiembre de 2024, de la Dirección Jurídica del Servicio Nacional de Migraciones, le solicitó descargos de expulsión en un plazo de 10 días, detallando que el ini
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el artículo 129 de la ley N° 21.235, regula una serie de factores particulares del ciudadano extranjero sobre el cual recae la expulsión, que la autoridad debe ponderar antes de decretar la medida, consideraciones que aseguran la proporcionalidad de la sanción y que deben vincularse con la exigencia de motivación que la ley N° 19.880 exige a todo acto administrativo. Tercero: Que lo dicho, debe relacionarse necesariamente los principios consagrados por la propia Ley de Migración y Extranjería, que en definitiva debe informar su propia interpretación y aplicación. Para el caso, consagra en su artículo 4 el interés superior del niño, niña y adolescente, al señalar: “El Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado.”. Luego, y en estrecho vínculo con lo anterior, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile a través del Decreto N° 830 del año 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece en su artículo 3 que es una obligación del Estado propender al resguardo del interés superior del niño y, conforme a ello, tomar en consideración la forma en que les afecta una decisión administrativa como aquella que se recurre. Cuarto: Que en observancia de lo dicho, y sin perjuicio de lo informado por la recurrida, apareciendo que la amparada ha acompañado a la tramitación del presente recurso, antecedentes pertinentes que requieren su evaluación por la autoridad, conforme al artículo 129 de la ley del ramo, esto, de manera previa a la imposición de la medida que ha sido impuesta, una decisión como la impugnada, resulta en una conculcación arbitraria de la garantía invocada, en tanto adoptada sin la consideración de los elementos de juicio conforme indica la normativa citada al efecto, de manera tal que la presente acción debe ser acogida en los términos que se dirán.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto, en tanto se dispone que se deja sin efecto la decisión impugnada, contenida en la resolución Nº24508886 de fecha 7 de noviembre de 2024, y se ordena al Servicio recurrido retrotraer el procedimiento respectivo, a fin que se incorporen en la evaluación de los antecedentes, previo a la resolución de término, aquellos acompañados por la recurrente a los autos. Decisión adoptada con el voto del Ministro Sr. Marinello, quien fue del parecer de rechazar la acción interpuesta, teniendo para ello presente, que del mérito de los antecedentes agregados, no resulta posible atribuir al Servicio recurrido, ilegalidad alguna que provoque la conculcación de garantías que se impetra, desde que resultó un hecho no controvertido en autos, que el procedimiento administrativo desarrollado al efecto, se ejecutó en observancia de la normativa que lo regula, y en cuyo contexto reglado se otorgó al afectado el debido emplazamiento para el resguardo de sus derechos, término durante el cual no se hicieron valer aquellos por el amparado. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Amparo-121-2025.(jog)
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N° 8 y N° 10: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Como se pide. Al folio N° 9: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 11: Téngase presente. Vistos: Que compareció don Patricio Contreras Boero, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña ROSMARIS MELENDEZ CARMONA de nacionalid
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