JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN

IMPUTADOS: CRISTOPHER ALEJANDRO PONCE BUSTOS, PIERRE EDUARDO TORRES LARENAS

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oídos: 1°) Que, como se ha sostenido por la reiterada jurisprudencia, el Código Procesal Penal regula las funciones de la policía en relación a la investigación de hechos punibles y le entrega un cierto nivel de autonomía para desarrollar actuaciones que tiendan al éxito de la investigación. Tal regulación, en todo caso, contempla como regla general que su actuación se encuentra sujeta a la dirección y responsabilidad de los representantes del Ministerio Público o de los jueces (CS Rol N°4653-13, de 16 de septiembre de 2013, Rol N°11767-13, de 30 de diciembre de 2013, Rol N°8152-2016, de 04 de abril de 2016, entre otras). 2°) Que, el marco regulatorio estricto y determinado se desarrolla en los artículos 83, 85 y 86 del Código Procesal Penal y también en los casos de flagrancia del artículo 130 del mismo texto legal, cuya letra a) se refiere al caso del que acabare de cometer el delito. Por su parte, la entrada y registro configura un caso en que se restringen o perturban los derechos de los ocupantes de un domicilio, motivo por el cual la ley contempla precisas condiciones para su realización, en los artículos 205 y 206 del Código Procesal Penal. Así, es procedente esta medida en los casos en que se presumiere que el imputado o medios de comprobación del hecho que se investiga se encontraren en un determinado lugar cerrado, pudiendo practicarse cuando el propietario o encargado del lugar consienta expresamente, o bien cuando se obtenga autorización del juez en el caso que no se cuente con dicho permiso. Adicionalmente, esta actuación puede ejecutarse sin el consentimiento ni la autorización antes indicados, en el caso que las llamadas de auxilio de personas que se encontraren en el interior u otros signos evidentes indicaren que en el recinto se está cometiendo un delito. Si bien, el artículo 215 del Código Procesal Penal consagra el principio del ‘hallazgo casual’, esto es, ‘(…) cuando se obtienen resultados probatorios derivados de la realización de det

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y visto lo dispuesto en el artículo 364 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución dictada en la audiencia de nueve de abril del dos mil veinticinco por el Juzgado de Garantía de Mulchen, que declaró ilegal la detención de PIERRE EDUARDO TORRES LARENAS. Atendido lo resuelto y la solicitud formulada por la defensa del imputado al final de esta audiencia, habiéndose declarado ilegal la detención, ilícita la prueba y determinada la inconcurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se deja sin efecto la medida cautelar impuesta en su contra de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase. N°Penal-560-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción FSV/rtp Concepción, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Visto y oídos: 1°) Que, como se ha sostenido por la reiterada jurisprudencia, el Código Procesal Penal regula las funciones de la policía en relación a la investigación de hechos punibles y le entrega un cierto nivel de autonomía para desarrollar actuaciones que tiendan al éxito de la investigación. Tal regulación, en to

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