JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

RIP CHILE S.A. / INSPECION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO)

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento monitorio de reclamación caratulado “RIP CHILE S.A. con Inspección Provincial del Trabajo Maipo(San Bernardo)” del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, en lo que interesa, rechazó en todas sus partes la reclamación judicial deducida en contra de la Resolución Multa N°9979/24/3, de 09/09/2024 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Maipo (San Bernardo) que sanciona a la reclamante al pago de 40 UTM. Segundo: Que en contra de tal decisión recurre de nulidad el abogado don José Nain Campos Flores en representación de la empresa antes individualizada, esgrimió en forma principal la causal prevista en el artículo 477 y, en subsidio, la que contempla el 478 letra b), ambas del Código Laboral. Tercero: Que, en cuanto a aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo la sustenta en relación con los artículos 211-B bis inciso 2° del Código del Trabajo; 13 del DS 21, 19 N°24 de la Constitución Política de la República y, 2° de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Sostiene, en síntesis, que la Inspección del Trabajo carece de facultades para disponer como medida de resguardo ante una denuncia por Ley Karin, la separación provisoria con goce de remuneración desde que según la referida normativa solo se debe considerar la separación de los espacios físicos, lo que torna las medidas impuestas en arbitrarias y contrarias a la ley. Señala que, en la especie, la reclamada estimó que el cambio de local del trabajador denunciado no importaba dar cumplimiento a lo dispuesto por ella. Cuarto: Que, en subsidio, el recurrente invoca la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo al haberse pronunciado la sentencia impugnada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica en relación con e

Fundamentos

considerandos cuarto y quinto. Asimismo, tampoco se verifica una transgresión al principio de no contradicción, desde que el

Fallo

fallo impugnado, lo que hace que ambas alegaciones se tornen incompatibles a tal punto que invalida la aseveración de cualquiera de ellas. Sexto: Que, sin perjuicio de lo antes razonado, la causal del artículo 477 del Código Laboral, sobre infracción de ley que, en síntesis, se sustenta en carecer la autoridad fiscalizadora de facultades para imponer la sanción impuesta no tiene mayor asidero, desde que como bien se consigna por el tribunal a quo, las sanciones previstas por el legislador para el caso de que se trata no forman un catálogo taxativo en atención a la naturaleza misma del procedimiento en el que inciden, donde las medidas de resguardo se decretan por la autoridad conforme al mérito de la denuncia. En efecto, el artículo 211 B dispone que se deben adoptar medidas de resguardo y menciona entre otras, la separación de espacios y la derivación a la atención psicológica temprana. Séptimo: Que, además, en cuanto a la causal subsidiaria interpuesta de la revisión del fallo impugnado no se advierte infracción al principio de razón suficiente, toda vez que el fallo de la instancia da argumentos claros y precisos para entender cómo arribó a la conclusión plasmada en la sentencia, lo que se desprende de los considerandos cuarto y quinto. Asimismo, tampoco se verifica una transgresión al principio de no contradicción, desde que el fallo impugnado en su basamento cuarto siempre tuvo por incumplida la orden que se había impartido por la Inspección Provincial del Trabajo. Oct

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San Miguel, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento monitorio de reclamación caratulado “RIP CHILE S.A. con Inspección Provincial del Trabajo Maipo(San Bernardo)” del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, en lo que interesa, rechazó en todas sus partes la reclama

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