BANDA PINEDA ALLAN ALEXANDER / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, la Defensoría Penal Pública Penitenciaria deduce acción de amparo en favor de Allan Alexander Banda Pineda quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°294-2025 de 9 de abril de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado se encuentra condenado por los delitos de delito Robo con fuerza en las cosas por el saldo de pena de 1.657 días (pena originalmente impuesta 5 años y 1 día) y delito de quebrantamiento de condena a la pena de 2 días de incomunicación, con fecha de inicio de condena el 15 de octubre de 2021 y término el 28 de abril de 2026, su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 9 de octubre de 2022. Agrega que actualmente goza del beneficio de salida los fines de semana el cual se encuentra vigente, y su conducta ha sido calificada como “muy buena” los 6 bimestres anteriores a su postulación. Sostiene que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, en especial, el informe psicosocial evacuado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En tal informe se advierte que el amparado tiene compromiso delictual y riesgo general de reincidencia altos, presenta un beneficio de salida dominical revocado durante el año 2024, si bien Gendarmería señala que presenta avances en el proceso de reinserción también da cuenta de recaídas en éste. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que de cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente accióń será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Allan Alexander Banda Pineda en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso, quien fue del parecer de acoger el recurso, por las siguientes consideraciones: Primero: Que aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Segundo: Que de esta forma, del informe de postulacióń psicosocial de libertad condicional aparece que el interno ha concretado exitosamente capacitaciones laborales en diversos oficios, se ha desempeñado como mozo con función remunerada y además finalizó su carrera de Técnico Administración y Logística. Tercero: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria. Acordada desechada que f
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, la Defensoría Penal Pública Penitenciaria deduce acción de amparo en favor de Allan Alexander Banda Pineda quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, con
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