MINISTERIO PUBLICO C/ NELSON RODRIGO FIGUEROA MUNOZ
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se reúnen todos los requisitos contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Penal, para imponer la medida cautelar de prisión preventiva. En primer lugar, estos sentenciadores aprecian que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor. Para tener presente aquello, se ha tenido en consideración la declaración prestada por los testigos del hecho, la circunstancia que la víctima fue herida por un disparo en una de sus extremidades y el haber encontrado un arma modificada para que fuera apta para el disparo. Enseguida, respecto de la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, también por unanimidad de los integrantes de esta Sala, se tendrá especialmente presente que el imputado habría actuado con pluralidad de personas, el número de ilícitos formalizados, la circunstancia que tiene condenadas anteriores, por lo que no tendría irreprochable conducta anterior, lo que implicaría –en caso de recaer sentencia condenatoria a su respecto- que eventualmente no sería merecedor de una pena sustitutiva de las contempladas en la Ley 18.216, lo que hace estimar a estos sentenciadores que la medida cautelar debatida es proporcional e idónea para los fines del procedimiento. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinticuatro de abril del año dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Julio Luis Sandoval Berrocal del Juzgado de Garantía de Villarrica, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Nelson Rodrigo Figueroa Muño
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 4: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se reúnen todos los requisitos co
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