SIN INFORMACION

BRITO ESPINOZA FRANCISCO JAVIER /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, la Defensoría Penal Pública Penitenciaria deduce acción de amparo en favor de Francisco Javier Brito Espinoza, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°303-2025 de 9 de abril de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado se encuentra condenado por los delitos de homicidio frustrado, porte ilegal de arma de fuego, tenencia o porte de armas sujetas a control a las penas de 17 AÑOS y 541 DIAS, con fecha de inicio de condena el 6 de octubre de 2014 y término el 29 de marzo de 2033, con su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 1° de enero de 2024. Agrega que su conducta ha sido calificada como “muy buena” los 6 bimestres anteriores a su postulación. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando el beneficio fue desestimado por el incumplimiento del tiempo mínimo previsto en el artículo 3° del Decreto Ley N°321 para postular. A folio 7, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, el citado artículo 5° en su inciso 1° dispone que “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada.” Cuarto: Que en la resolución que se impugna se omitió explicitar los motivos por los cuales se decidió rechazar la postulación del amparado, lo que determina acoger el recurso por infracción al artículo quinto antes referido. No obsta lo anterior la circunstancia que se explicitara por la Comisión la circunstancia que éste no cumplía con el tiempo de cumplimiento de condena necesario al efecto, ya que no se explicitan razones que desvirtúen los cálculos efectuados por Gendarmería de Chile que decidió postularlo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo deducida en favor de Francisco Javier Brito Espinoza y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Ordinaria N°303-2025, de 9 de abril de 2025, que rechaza su postulación y se ordena a la recurrida efectuar una nueva ponderación de los antecedentes y pronunciarse fundadamente respecto de la solicitud del actor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1175-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, la Defensoría Penal Pública Penitenciaria deduce acción de amparo en favor de Francisco Javier Brito Espinoza, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal,

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