SERVICIO DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS EDW SPA/EDIFICIO ANCORA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, el 28 de febrero de 2025, el tribunal resolvió un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, ordenando la suspensión del procedimiento de apremio. Pese a ello, el 4 de marzo de 2025, el Receptor Judicial procedió a trabar embargo sobre la cuenta bancaria del recurrente, acto notificado ese mismo día. El 11 de marzo de 2025, el tribunal rechazó el incidente, argumentando que el embargo se decretó "con antelación al incidente promovido." SEGUNDO: Que, de esta forma, la traba del embargo se ejecutó durante la suspensión del cuaderno de apremio, no
Fundamentos
considerando que la suspensión implica la paralización total de actuaciones coercitivas. TERCERO: Que, en consecuencia, la suspensión del cuaderno de apremio (decretada el 28/02/2025) impedía cualquier acto procesal posterior, incluido el embargo, salvo autorización expresa o urgencia (no aplicable aquí). En efecto, el embargo es un acto intrínsecamente vinculado al apremio, por lo que su ejecución durante la suspensión carece de validez jurídica; en tal circunstancia sólo cabe revocar la resolución impugnada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha once de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta, en causa ROL C-4910-2024, y, en consecuencia se acoge el incidente de nulidad promovido por la demandada, declarando la nulidad de la traba del embargo sobre la cuenta N°76922341 de propiedad de la ejecutada realizada por el Receptor Judicial, con fecha 4 de marzo de 2025. Regístrese y comuníquese. Rol 343-2025 (CIV)
Texto Completo (Preview)
Dpp/ Antofagasta, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, el 28 de febrero de 2025, el tribunal resolvió un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, ordenando la suspensión del procedimiento de apremio. Pese a ello, el 4 de marzo de 2025, el Receptor Judicial procedió a trabar embargo sobre la cuenta bancaria del recurrente, acto notificado ese mi
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