AHUMADA AEDO ROBERTO ALEJANDRO /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, la Defensoría Penal Pública Penitenciaria deduce acción de amparo en favor de ROBERTO ALEJANDRO AHUMADA AEDO, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°259-2025 de 9 de abril de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado se encuentra condenado por los delitos de robo por sorpresa y robo con intimidación a las penas de 3 años 1 día; 541 días; 5 años 1 día, con fecha de inicio 1 de noviembre de 2017 y fecha de término el 19 de noviembre de 2026, su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 22 de septiembre de 2023. Agrega que su conducta ha sido calificada como “muy buena” los 6 bimestres anteriores a su postulación. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la Comisión recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, en especial, el informe psicosocial evacuado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. Así, en el referido documento se consigna que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, que mantiene un compromiso delictual medio y riesgo general de reincidencia alto, presentando riesgos con necesidades de intervención y en estado contemplativo. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente accióń será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Roberto Alejandro Ahumada Aedo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso, quien fue del parecer de acoger el recurso, por las siguientes consideraciones: Primero: Que aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Segundo: Que de esta forma, del informe de postulacióń psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta avances en su proceso de reinsercióń social, posee conocimientos en el rubro de la construcción para desempeñarse laboralmente, ha logrado modificar su actitud y orientación procriminal de nivel alto a mediano riesgo, efectúa reflexiones profundas con reconocimiento de daño causado y víctimas, manteniendo ahorros monetarios para comenzar un emprendimiento de comercio en el evento de obtener su libertad. Tercero: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Dec
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, la Defensoría Penal Pública Penitenciaria deduce acción de amparo en favor de ROBERTO ALEJANDRO AHUMADA AEDO, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal,
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