MARTÍNEZ CON MR BARRA SPA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos en forma contestes, y a la referida prueba documental. De otro lado expuso que la no valoración de las pruebas conforme a este medio de apreciación, influyó en lo dispositivo del fallo, pues de haberse hecho correctamente por el sentenciador, sin duda alguna, no debió acoger la demanda, en cuanto al lucro cesante demandado y al aviso previo, por lo que así las cosas, expresa que resulta contrario a la lógica, especialmente al principio de causa suficiente, de contradicción y las máximas de la experiencia, lo que permitía concluir que si se probó en el procedimiento que el despido fue justificado. Termina solicitando que se acoja la causal invocada, invalidando la sentencia recurrida de nulidad y dictar la sentencia de reemplazo correspondiente, con arreglo a la Ley. 2°.- Que, respecto a esta causal de nulidad, tal como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia, en relación con la sana crítica, esta exige que el juez valore razonadamente la prueba, en tanto éste debe aportar razones de por qué se da por probado un hecho. Y al ser la razón un elemento intersubjetivo y basarse la misma en los elementos presentados en el proceso, el sistema presenta rasgos de objetividad. En consecuencia, al guardar el razonamiento probatorio del juez conexión y concordancia con la prueba, la valoración cuenta con un respaldo lógico. Por ello es posible sostener que la sana crítica es un sistema que atiende a parámetros objetivos-o al menos intersubjetivos-en la valoración, en vista que tal sistema se basa en elementos que pueden ser compartidos por todo sujeto racional, al no basarse en convicciones psicológicas o personales, sino que, en las pruebas rendidas en el proceso, debiendo en todo caso primar criterios de racionalidad y objetividad. Por ello, el juzgador debe ajustarse en todo momento a las reglas de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicos, de ahí que necesariamente tenga -el juez- la obligación de exteriorizar el razonami
Fundamentos
considerando que el contrato tenía termino el 31 de agosto del 2024. 2. La suma de $650.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. Las sumas ordenadas pagar se reajustarán y percibirán interés conforme a lo preceptuado por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Que el recurrente fundó su recurso en las causales de nulidad contempladas en el artículo 478 letra b), y en subsidio en la del artículo 477, ambas del Código del Trabajo. Que esta Corte declaró admisible el recurso antes aludido, procediendo a conocerlo en la audiencia del día dieciséis del presente, en donde se escuchó el alegato del abogado de la parte recurrente. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que, el abogado don Miguel Cepeda Matus, en representación de la demandada MR BARRA SPA, interpuso como causal de nulidad principal, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por haber sido la sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurrente, en síntesis, señaló que el magistrado se apartó abiertamente las reglas de la sana crítica al resolver la controversia de autos. En efecto en el considerando QUINTO, el cual transcribe, al revés de lo sostenido por el magistrado, de acuerdo con la imagen de seguimiento de carta de Correos de Chile detalla la entrega en el domicilio que el demandante dio para el contrato de trabajo, esta imagen en conjunto con el comprobante de envió la que se encuentra a folio 12, dan cuenta que efectivamente se envió y notificó en tiempo y forma el despido. Enseguida señaló que el sentenciador, no tuvo en consideración la totalidad de la prueba allegada en juicio, como la declaración de los dos testigos los cuales señalaron expresamente que el trabajador sale de su puesto de trabajado intempestivamente sin causa y justificación o permiso necesario y que su salida acarrea un perjuicio a la obra de construcción toda vez que se trabaja bajo contrato a plazo a la mandante de la obra, según lo relatado por la testigo Claudia Castro Yévenes. Añade asimismo, el impugnante que el razonamiento del juez, atenta en contra de las reglas de la sana crítica; específicamente, las razones de la lógica y las máximas de la experiencia, además de no tomar en consideración la concordancia y conexión entre las pruebas rendidas y en dicho sentido, el Tribunal tiene la obligación legal de apreciar la prueba considerando la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes del proceso; y en este caso, de la sola lectura de los documentos ofrecidos y de los testigos que declararon en juicio. Agrega que en el considerando 5°de la sentencia recurrida se infringió el artículo 456 del Código del Trabajo, vulnerando las reglas de la sana crítica, toda vez que no existen razones jurídicas ni lógicas para arribar a la conclusión sostenida por el sentenciador. A continuación señala cuáles son sus elementos,
Fallo
fallo impugnado, en donde se desprende que el razonamiento judicial ha faltado o derechamente pugna con las razones jurídicas, de lógica y experiencia que integran el sistema de valoración ya mencionado. 6°.- Que, el recurrente expuso, en suma, que el sentenciador en el fallo vulneró las reglas de la sana critica, y en especial el principio de la razón suficiente, ya que con las pruebas rendidas por su parte se debió tener por acreditada el abandono del trabajo por parte del actor, y, en consecuencia, tener por justificado el despido del trabajador; además, señaló que la carta de despido le fue entregada en su domicilio al actor, de acuerdo con la imagen de seguimiento de Correos de Chile; y también afirmó, que el sentenciador, no tuvo en consideración la totalidad de la prueba allegada en juicio, como la declaración de los dos testigos los cuales señalaron expresamente que el trabajador salió de su puesto de trabajo intempestivamente sin causa y justificación o permiso necesario. 7°.- Que, el recurso interpuesto no podrá prosperar, ya que la nulidad de la sentencia no se justifica por una simple o mera discordancia con las conclusiones del Tribunal a quo, como ocurre en este caso, ya que de lo concluido por el juez a quo, en el fundamento Quinto queda de manifiesto que lo que el recurrente reprocha no es que la sentencia hubiese sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sino que lo que
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Chillán, cinco de mayo de dos mil veinticinco. V I S T O: Que en esta causa RIT: M-418-2024 RUC: 24- 4-0611306-6, el abogado don Miguel Cepeda Matus, en representación de la demandada MR BARRA SPA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día 11 de noviembre del año pasado, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, don Sergio Dunlop Echavarría, que ac
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