SIN INFORMACION

ORTIZ CRUCES ANGEL OCTAVIO / HONORABLE COMISÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGION DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, la Defensoría Penal Pública Penitenciaria deduce acción de amparo en favor de Ángel Octavio Ortíz Cruces quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°763-2025 de 15 de abril de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado, de 49 años, cumple una condena de 07 años de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Presenta fecha de inicio de condena el 15 de junio de 2020; fecha de término de condena el 15 de junio de 2027 y fecha de postulación a la Libertad condicional el 15 de febrero de 2025. Señala que su calificación de conducta no ha variado, manteniéndose en Muy Buena, al menos los últimos 6 bimestres. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, evacúa informe el Alcaide del Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 9, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la Comisión recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, en especial, el informe psicosocial evacuado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En la especie, se consigna en el referido documento que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, el compromiso delictual que se mantiene alto y, si bien presenta avances en su proceso de intervención, se consigna que es necesario reforzar las herramientas adquiridas en dicho proceso. Cuarto: Que, de este modo, la recurrida, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente accióń será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Ángel Octavio Ortíz Cruces en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso, quien fue del parecer de acoger el recurso, por las razones que pasan a expresarse. Primero: Que aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Segundo: Que de esta forma, del informe de postulacióń psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinsercióń social, mantiene interés por permanecer ocupado y desempeña actividades como mozo de aseo, encontrándose en un proceso de cambio donde logra identificar factores influyentes en su conducta delictual, reflexionando respecto a ellos, contando además con apoyo de su núcleo familiar de característica prosocial. Tercero: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contrar

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, la Defensoría Penal Pública Penitenciaria deduce acción de amparo en favor de Ángel Octavio Ortíz Cruces quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, con

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