JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ALFONSO PRIERES SORREL Y COMPAÑIA LIMITADA CON (MOLINA) INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCION

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En causa RUC 24-4-0554820-4 y RIT I-48-2024, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de reclamo en procedimiento monitorio, correspondiente al Rol N°807-2024 de esta Corte, Germán López Matus, abogado, en representación de la parte reclamante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 9 de octubre de 2024, dictada por la Jueza Destinada Leyla Macarena Velásquez Molina, la que resolvió: “I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación de multa incoada por German Marcelo López Matus en representación de ALFONSO PRIERES SORREL Y COMPAÑÍA LIMITADA en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, representada por Carmen Gloria Araneda Escobar. II.- Que se condena en costas a la reclamante por ser totalmente vencida regulándose en la suma de $130.000 que corresponde al 10% de la cuantía de las multas reclamadas.” El recurrente invocó, como única causal de nulidad la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica. Solicitó se deje sin efecto el aludido fallo “revocando la multa total de 20 UTM aplicada, con costas; y al no dar lugar a la petición subsidiaria -para el caso de no ser acogida la solicitud principal-, de rebaja se un 90% la multa de 20 UTM; o de rebaja proporcional conforme a justicia y en derecho; debiendo al contrario, acogerse conforme a la prueba rendida, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, en todas sus partes y con costas la reclamación deducida, dejando sin efetos las multas aplicadas.”. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente fundamenta su recurso, en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, vale decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del mencionado código. Afinca la causal en que las afirmaciones del sentenciador no se pueden explicar lógicamente, lo que lo ha llevado a acometer gruesos errores de hecho y vicios de nulidad que nacen de la interpretación errada sobre la existencia una relación de subordinación y dependencia entre los trabajadores fiscalizados y su representada, en una extralimitación de funciones de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, como también por sancionar infracciones que realmente no se han verificado, basándose en razonamientos carentes de lógica. Refiere que respecto de la primera de las multas impuestas de 10 UTM por resolución N°1872/24/8-1, por “no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a individualización del empleador, toda vez que estos se encuentran escriturados con los dueños de los microbuses, habiendo constatado mediante la revisión de voucher gps emitido por Alfonso Prieres Sorrel y compañía limitada, que en el lugar prestan servicios como conductores los siguientes choferes/trabajadores individualizados:( ..)”; el juez no se hace cargo de una evidente contradicción y falta de razonamiento lógico manifestada en la infracción cursada, puesto que se establece como infringido el artículo 11 en relación con el artículo 506 ambos del Código del Trabajo, es decir, se impuso la infracción por haberse modificado el contrato original y no haberse consignado esto por escrito. Entiende, el recurrente, “que las relaciones laborales varían o pueden hacerlo en el transcurso del tiempo en diversos tópicos y si estos cambios no son consignados por escrito como exige la norma, podría constatarse así por el fiscalizador bajo el principio de la primacía de la realidad, como cláusulas tácitas del contrato de trabajo; sin embargo, considerando que la base y prueba única de la contraria, la constituyen los hechos constatados en el informe de exposición del fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, en el cual se cita como antecedente para la multa diversa normativa y jurisprudencia administrativa.” Continua su razonamiento diciendo que “Pues dentro de esta jurisprudencia expuesta como antecedente en el informe de exposición incorporado por el mismo órgano, se cita el Ordinario N°2861 de 2003: el que conforme se lee, contiene la tesis de que “los conductores de vehículos de la locomoción colectiva urbana que cumplen recorridos del servicio licitado de transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Concepción, prestan servicios personales bajo subordinación y dependencia de las entidad

Fallo

fallo “revocando la multa total de 20 UTM aplicada, con costas; y al no dar lugar a la petición subsidiaria -para el caso de no ser acogida la solicitud principal-, de rebaja se un 90% la multa de 20 UTM; o de rebaja proporcional conforme a justicia y en derecho; debiendo al contrario, acogerse conforme a la prueba rendida, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, en todas sus partes y con costas la reclamación deducida, dejando sin efetos las multas aplicadas.”. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente fundamenta su recurso, en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, vale decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del mencionado código. Afinca la causal en que las afirmaciones del sentenciador no se pueden explicar lógicamente, lo que lo ha llevado a acometer gruesos errores de hecho y vicios de nulidad que nacen de la interpretación errada sobre la existencia una relación de subordinación y dependencia entre los trabajadores fiscalizados y su representada, en una extralimitación de funciones de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, como también por sancionar infracciones que realmente no se han verificado, basándose

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C.A. de Concepción xsr Concepción, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En causa RUC 24-4-0554820-4 y RIT I-48-2024, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de reclamo en procedimiento monitorio, correspondiente al Rol N°807-2024 de esta Corte, Germán López Matus, abogado, en representación de la parte reclamante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de

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