TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE CON JEANETTE SOLEDAD GONZALEZ CABRERA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que en estos autos Rol 3610-2024 civil, la parte ejecutada interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 2 de diciembre de 2024, pronunciada por el 3° Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol 2017-2021, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por ella. 2°.- Que el abandono del procedimiento, contemplado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, es una institución sancionatoria destinada a corregir la inactividad de las partes que paraliza injustificadamente el curso del juicio, afectando la certeza jurídica y el derecho a una tutela judicial efectiva. 3°.- Que, según consta en autos, la última resolución útil para dar curso progresivo al juicio fue dictada el 24 de agosto de 2021, fecha en que se tuvo por acompañada la documentación ofrecida por la ejecutada, sin que desde entonces se haya verificado gestión útil alguna por parte del ejecutante, habiendo transcurrido en exceso el plazo de seis meses exigido por la ley para configurar el abandono. 4°.- Que el rechazo del incidente por parte del tribunal a quo se fundó en el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, al estimar que, vencido el término probatorio, el impulso procesal quedaba radicado exclusivamente en el tribunal. Sin embargo, esta interpretación desconoce la doctrina reiterada de la Excma. Corte Suprema y de esta misma Corte, conforme a la cual el impulso procesal en esa etapa no exime a las partes del deber de instar por la prosecución del juicio. 5°.- Que, al respecto, la Excma. Corte Suprema ha resuelto que: “Las partes tienen la carga procesal ineludible de dejar el proceso en estado de sentencia, aun cuando el órgano jurisdiccional no cumpla con las obligaciones imperativas que le impone la ley” (C.S. Rol N° 304-2017). 6°.- Que en el presente caso, la ejecutante, titular del interés principal en obtener una sentencia favorable, ha incurrido en negligencia al no impulsar el procedimi
Fallo
SE RESUELVE: Que se REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha 2 de diciembre de 2024, dictada por el 3° Juzgado Civil de Concepción, y en su lugar se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte ejecutada. Devuélvase. Rol 3610-2024.- Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que en estos autos Rol 3610-2024 civil, la parte ejecutada interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 2 de diciembre de 2024, pronunciada por el 3° Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol 2017-2021, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento prom
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