SIN INFORMACION

BRIONES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Eduardo Antonio Zúñiga Espinoza, abogado, actuando en representación de doña Andrea Carolina Briones Bustos, quien interpone recurso de protección en contra de Colmena Golden Cross S.A., por haber denegado el financiamiento íntegro del medicamento Luspatercept (nombre comercial Reblozyl) que la recurrente requiere para el tratamiento de su enfermedad, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se trata del único tratamiento disponible para frenar el avance de su enfermedad, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la vida e integridad física y a la igualdad ante la leyque la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene a la recurrida otorgar la cobertura íntegra y financiamiento completo del medicamento Luspatercept por el resto de la vida de la recurrente. Expone que doña Andrea Carolina Briones Bustos, de 57 años de edad, fue diagnosticada en agosto de 2024 con Síndrome Mielodisplásico (SMD) con displasia leve multilínea, de bajo riesgo con anemia sintomática como principal manifestación. Según detalla, esta enfermedad corresponde a un tipo de cáncer que afecta la producción de células sanguíneas en la médula ósea, derivando en una anemia severa, ya que su cuerpo no genera suficientes glóbulos rojos. Refiere que la paciente presenta niveles de hemoglobina de apenas 6.6, siendo que el rango de normalidad fluctúa entre 12.1 a 15.1, lo que ha significado que viva en un estado constante de agotamiento extremo, con síntomas como palidez, mareos, falta de oxígeno, latidos cardíacos irregulares y una sensación de fragilidad que ha invadido cada aspecto de su vida. Indica que la situación médica de la paciente fue discutida en un comité médico, el cual propuso tratamiento de Luspatercept a dosis inicial de 75 mg de forma subcutánea, con administración cada 3 semanas y ajuste de dosis según respuesta. Sostiene que la Isapre Colmena aceptó dar cober

Fallo

por tanto, aunque se lo haga en forma transitoria en UC, tiene manejo como de quimioterápico, por tanto, le corresponde autorizar por CAEC, al ser un medicamento especial, que se manejara en forma de hospitalización transitoria, en el área de box de quimioterapia. En tal sentido, señala que determinó que el tratamiento quedará comprendido dentro de la CAEC. Añade que dicha información será enviada por carta formal a la afiliada por parte del comité de beneficio de la Isapre dentro de los próximos días. Finaliza indicando que el recurso ha perdido oportunidad por lo que no existe acto u omisión que enmendar por la vía constitucional que constituye este recurso de protección, éste deberá necesariamente ser rechazado, por perdida de oportunidad. Hace presente que se reforzó con el equipo pertinente a fin de evitar problemas a la recurrente a futuro. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio del derecho de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese atributo. De lo que resulta, como requisito indispensable de esta acción, la existencia de uno o varios actos u omisiones ilegales, esto es, contrarios a la ley, o arbitrarios

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 24: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Eduardo Antonio Zúñiga Espinoza, abogado, actuando en representación de doña Andrea Carolina Briones Bustos, quien interpone recurso de protección en contra de Colmena Golden Cross S.A., por haber denegado el financiamiento íntegro del medicamento Lus

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