SIN INFORMACION

JONATHAN GABRIEL RIVAS MUÑOZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes rol Corte 220-2025, se comparece por el amparado don Jonathan Gabriel Rivas Muñoz, actualmente interno en el C.C.P Bío-Bío, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de abril del año 2025 correspondiente a esta Corte de Apelaciones. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 12 años por el delito de homicidio simple, inició la condena el 08 de junio de 2015 y el término de la misma es el 08 de junio de 2027, el tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional es el 08 de junio de 2023. Agrega que por su conducta sobresaliente y por ser primerizo tiene a favor 6 meses por concepto de rebaja de condena, cumpliendo la misma el 08 de diciembre de 2026. En relación a su conducta, ésta, en los 6 últimos bimestres, ha sido calificada como MUY BUENA, sin presentar sanciones en su hoja de vida desde septiembre de 2019, por lo que cumpliendo todos los requisitos legales y reglamentarios es postulado por Gendarmería de Chile para optar a la Libertad Condicional, sin embargo la Comisión rechaza la solicitud. Sostiene que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 6 bimestres, cumpliendo con los dos requisitos de carácter objetivo que establece la norma, sin embargo, a juicio de la Comisión de Libertad Condicional no cuenta con un informe psicosocial favorable. Plantea la Comisión que el informe demuestra escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado, avances en su proceso de reinserción social. Continúa señalando que el interno, de 28 años, ha mostrado una conducta intachable durante más de seis años, sin sanciones desde septiembre de 2019; ha trabajado activamente en su rehabilitación, aprovechando los programas ofrecidos, mostrando avances en factores de riesgo de reincidencia y desarrollando herramientas prosociales;

Fundamentos

considerando: “por cuanto el interno se encuentra en estado contemplativo frente al cambio; tiene conciencia del delito parcial y del daño sólo parcialmente desarrollada; exhibe riesgo muy alto de reincidencia delictual; aun no visualiza otros indicadores que influyen en su accionar, lo que evidencia una escasa problematización y reflexión sobre los diversos elementos que podrían contribuir a reducir su riesgo de reincidencia; se desprenden necesidades de intervención en nivel de riesgo muy alto el área de asociación a pares criminógenos, en nivel de riesgo alto el área de educación/empleo, uso del tiempo libre, actitud/orientación procriminal y patrón antisocial, mientras que en el nivel de riesgo de reincidencia medio se desprende el consumo de alcohol y drogas; no ha obtenido beneficios intrapenitenciarios que permitan visualizar su comportamiento y adherencia a controles en medios menos reglados; se recomienda profundizar en los factores de riesgo determinantes en la comisión del delito y así incentivar la movilización de motivación al cambio; aún presenta dificultad de profundizar las variables determinantes en su comportamiento disruptivo y por ende ha realizado escasas acciones concretas para mitigar su nivel de reincidencia, por lo que se estima escasa adherencia.”. 5°) Que, en consecuencia, la resolución recurrida no sólo resulta ajustada a la ley y al reglamento aplicable al caso, sino que además es una decisión motivada, apegándose a los antecedentes objetivos y concretos que impide otorgar la libertad condicional en los términos que ella misma expresa. 6°) Que, por otra parte, cabe señalar que existiendo un procedimiento legal y reglamentario que rige la materia y un órgano que actúa dentro de las competencias que el mismo ordenamiento jurídico le otorga, esta Corte no puede erigirse como un revisor del mérito de lo resuelto, realizando un nuevo análisis de los antecedentes presentados y sobre los cuales se ha pronunciado la Comisión de Libertad Condicional, dentro de sus facultades legales y en ámbito de su competencia. De esta manera, este Corte no podría sustituir la decisión del órgano llamado a resolver cuando –como en este caso- la decisión, además, contiene todos los elementos de fundamentación, real y ajustada a los elementos que tuvo a la vista. 7°) Que, finalmente, ha de tenerse presente que la acción cautelar en estudio sólo puede prosperar en tanto se constate la existencia de una actuación ilegal o arbitraria de parte del recurrido, lo que no se ha verificado en la especie.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Jonathan Gabriel Rivas Muñoz, en contra de la Resolución N° 351-2025, de 7 de abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la fiscal judicial Silvia Mutizábal Mabán. N°Amparo-220-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes rol Corte 220-2025, se comparece por el amparado don Jonathan Gabriel Rivas Muñoz, actualmente interno en el C.C.P Bío-Bío, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de abril del año 2025 correspondiente a esta Corte de Apela

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