PIZARRO/CORTÁZAR
Rol
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil dispone que la prueba en el procedimiento sumario se rendirá en el plazo y forma establecida para los incidentes, de modo que es aplicable lo dispuesto en el artículo 90 del mismo cuerpo legal, conforme al cual las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba son inapelables, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado don Manuel Paillanao Díaz por la demandada con fecha veintiuno de abril de dos mil veinticinco (folio N°19), en contra de la resolución de quince del mismo mes y año (folio N°16). Comuníquese y devuélvase. N°Civil-6591-2025.jzc
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado don Manuel Paillanao Díaz por la demandada con fecha veintiuno de abril de dos mil veinticinco (folio N°19), en contra de la resolución de quince del mismo mes y año (folio N°16). Comuníquese y devuélvase. N°Civil-6591-2025.jzc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil dispone que la prueba en el procedimiento sumario se rendirá en el plazo y forma establecida para los incidentes, de modo que es aplicable lo dispuesto en el artículo 90 del mismo cuerpo legal, conforme al cual las resoluciones que se pronuncien con o
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica