CONCHA HARGOUS, PABLO/ROLAND SPAARWATER LIMITADA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en estos antecedentes sobre auto despido y nulidad del despido, Rol 441-2024 de esta Corte y Rit O-5-2024, caratulados “Concha Hargous, Pablo con Roland Spaarwater Limitada”, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se presenta el abogado don Marcial Salas Pérez, por la parte demandante y deduce recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva dictada por el magistrado del Juzgado del Trabajo de La Serena don Rodrigo Díaz Figueroa, con fecha 29 de octubre de dos mil veinticuatro, en aquella parte que rechazó las acciones de cobro de semana corrida, diferencias de cotizaciones previsionales, restitución de descuento por pérdida de caja y nulidad de despido. El recurso se fundamenta en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia se pronunció con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Respecto a los antecedentes generales, señala que el actor dedujo demanda contra Roland Spaarwater Limitada por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones adeudadas. Según la demanda, el trabajador fue contratado el 17 de enero de 2005 mediante contrato indefinido, inicialmente como vendedor y posteriormente como jefe de sucursal en La Serena desde 2007. Su remuneración era mixta, compuesta por sueldo base y comisiones por venta, con un promedio trimestral de $1.554.485. Alega diversos incumplimientos por parte del empleador, constatados por la Inspección del Trabajo mediante fiscalización N°401/2023/1051, entre ellos: descuentos mensuales por concepto de anticipos no otorgados ($157.429), no pago del beneficio de semana corrida, y descuento ilegal por pérdida de caja ($471.000), siendo tales incumplimientos los que motivaron que el trabajador se auto despidiera el 17 de noviembre de 2023 invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Señala que la sentencia impugnada acogió parcialmente la demanda, declarando justificado el despido
Fundamentos
considerando 11°, reconoció que el demandante "efectivamente percibía una remuneración variable, la que estaba asociada a las ventas netas de la sucursal tanto de repuestos como de motos nuevas", pero concluyó que no tenía derecho al beneficio de semana corrida por considerar que esta remuneración variable estaba vinculada al resultado global del establecimiento y no exclusivamente a las ventas personales del trabajador. Sostiene que esta interpretación infringe el artículo 45 del Código del Trabajo, que establece: "Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones". Argumenta que la ley no distingue entre el origen de las comisiones para el devengo del beneficio de semana corrida, siendo suficiente que el trabajador perciba remuneraciones variables, como quedó establecido en el fallo; que el sentenciador realizó una distinción no contemplada en la ley al diferenciar entre comisiones por ventas de la sucursal y comisiones por ventas propias, estableciendo requisitos adicionales a los legalmente previstos para el devengo del beneficio de semana corrida. Esta infracción habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse aplicado correctamente el artículo 45, el tribunal habría establecido que el actor tenía derecho al beneficio de semana corrida y, consecuentemente, al pago de las cotizaciones previsionales correspondientes, lo que habría justificado la acción de nulidad del despido y el cobro de prestaciones. Termina pidiendo se declare la nulidad parcial de la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que, interpretando correctamente el artículo 45 del Código del Trabajo, acoja la demanda de nulidad del despido y cobro del beneficio de semana corrida, condenando a la demandada al pago de: las diferencias en cotizaciones previsionales desde mayo 2012 a noviembre 2022 ($3.995.274 más intereses y reajustes; remuneración por concepto de semana corrida adeudada ($19.328.851); remuneraciones y prestaciones que se devenguen hasta la convalidación del despido. Intereses, reajustes legales y costas Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, con la asistencia solo de apoderado de la demandante. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al
Fallo
fallo de la instancia a la luz de la infracción legal denunciada, se ha de consignar que el juez de la instancia, en relación a la acción y prestaciones demandadas que rechazó, discurrió y concluyó lo siguiente en su laudo: “10° Que en relación al segundo hecho imputado a la empleadora en la comunicación de autodespido, esto es, el no pago del beneficio de semana corrida respecto del actor desde Mayo de 2012, cabe señalar que es un hecho de la causa que al trabajador no se le efectuaba este pago, lo que igualmente fue constatado en el procedimiento de fiscalización de la Inspección del Trabajo, aduciendo la demandada que dicho beneficio no correspondía al trabajador. “11° Que dicho lo anterior corresponde determinar si efectivamente el trabajador demandante tenía derecho al pago de la semana corrida y es el caso que conforme se desprende del texto del contrato de trabajo acompañado, éste efectivamente percibía una remuneración variable, la que estaba asociada a las ventas netas de la sucursal tanto de repuestos como de motos nuevas, vinculándose entonces al resultado global del establecimiento y a las ventas que en él realizaban todos los dependientes y no sólo el demandante, quien si bien entonces aportaba al resultado de la sucursal no era el único generador de las ventas y por tanto del resultado al que se vinculó el bono correspondiente, pues tal como se desprende del informe de exposición de la Inspección del Trabajo y de lo declarado por las testigos presentadas por am
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Concha Hargous, Pablo Roland Spaarwater Limitada Rol N°441-2024 Laboral-Cobranza (RIT O-5-2024 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en estos antecedentes sobre auto despido y nulidad del despido, Rol 441-2024 de esta Corte y Rit O-5-2024, caratulados “Concha Hargous, Pablo con Roland Spaarwater Limitada”, del Juzgado de Letras d
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