SOFIA DEL CARMEN TRONCOSO LAGOS CON FISCO DE CHILE / C.D.E.
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto su motivo 18 el que se elimina, y se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO.- En la causa rol C-1.047-2022 del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, el 16 de diciembre de 2023, se ha dictado sentencia definitiva que acoge la demanda y condena al fisco de Chile al pago de $60.000.000 por concepto de daño no patrimonial con motivo de la privación de libertad y apremios de la demandante, durante el año 1973, más reajustes e intereses. El fallo también rechaza las excepciones de reparación “satisfactiva” del perjuicio y de prescripción extintiva de la acción, con costas. En contra del fallo, se alzó el demandado y la defensa de la actora se adhirió a la apelación. SEGUNDO.- Que la defensa del fisco de Chile apela de la sentencia, ha pedido su revocación y que se rechace la demanda, fundado en los siguientes agravios: el rechazo de las excepciones de pago y de prescripción extintiva, que el daño moral y su entidad no han sido acreditados y la improcedencia de la condena en costas. En subsidio, pide que se rebaja sustancialmente el monto fijado a título de indemnización a una suma acorde con el criterio que menciona o la suma inferior que prudencialmente se fije, todo ello conforme a los argumentos que indica en su presentación contenida en el folio 47. TERCERO.- Que la Ley N°19.123 que “Crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala”, en su artículo 17, establece una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política, que se individualizan en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación; por los montos, causantes, beneficiarios, compatibilidades y demás caracteres que se indican en sus artículos 18 a 27. Esta ley además establece beneficios médicos y educacionales (Título IV y V),
Fundamentos
fundamentos de la apelación del demandado en orden a que el daño y su magnitud no se encuentran acreditados, así como su petición subsidiaria de rebaja del monto indemnizatorio, deben ser desestimados. NOVENO.- Que la indemnización por daño no patrimonial no puede cumplir la función reparadora de toda indemnización, ya que éste, en definitiva, no puede ser reparado, porque ninguna indemnización será equivalente a este perjuicio; de modo que la que se otorgue debe procurar proporcionar, al menos, algún grado de satisfacción para la demandante y así mitigar los efectos del detrimento causado, considerando la gravedad del daño padecido con motivo de su detención. Estos hechos constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados, bajo la forma de “pretium doloris” y una pérdida de agrado de vivir por las consecuencias de los apremios y privación de libertad a los que fue sometida la demandante y que se estiman indemnizados mediante el pago de la suma total de sesenta millones de pesos, como lo ha dispuesto el juez a quo, más reajustes e intereses que indica la sentencia en revisión. DÉCIMO.- Que los fundamentos de la contestación son insuficientes para que la demanda sea rechazada, pero a lo menos constituyen motivos plausibles para litigar, por lo que la sentencia en cuanto ha condenado en costas al demandado, será revocada. UNDÉCIMO.- Que los documentos aportados por las partes en esta instancia (folios 6 y 14) no alteran lo concluido, pues no constituyen prueba de los hechos del proceso, como se desprende de su sola lectura.
Fallo
fallo también rechaza las excepciones de reparación “satisfactiva” del perjuicio y de prescripción extintiva de la acción, con costas. En contra del fallo, se alzó el demandado y la defensa de la actora se adhirió a la apelación. SEGUNDO.- Que la defensa del fisco de Chile apela de la sentencia, ha pedido su revocación y que se rechace la demanda, fundado en los siguientes agravios: el rechazo de las excepciones de pago y de prescripción extintiva, que el daño moral y su entidad no han sido acreditados y la improcedencia de la condena en costas. En subsidio, pide que se rebaja sustancialmente el monto fijado a título de indemnización a una suma acorde con el criterio que menciona o la suma inferior que prudencialmente se fije, todo ello conforme a los argumentos que indica en su presentación contenida en el folio 47. TERCERO.- Que la Ley N°19.123 que “Crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala”, en su artículo 17, establece una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política, que se individualizan en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación; por los montos, causantes, beneficiarios, compatibilidades y demás caracteres que se indican en sus artículos 18 a 27. Esta ley además establece beneficios médicos y educacionales (Título IV y V),
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C.A. de Concepción Concepción, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto su motivo 18 el que se elimina, y se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO.- En la causa rol C-1.047-2022 del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, el 16 de diciembre de 2023, se ha dictado sentencia definitiva que acoge la demanda y condena al fisco de Chile al pago
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