LÓPEZ/FUENTES
Rol
Fecha
29 de julio de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el veintidós de abril de dos mil veinticinco (folio N° 126), en contra de la resolución de catorce del mismo mes y año (folio N° 118). Resolviendo el recurso de apelación interpuesto en el folio N° 128: Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso deducido por la parte parte demandada el veintidós de abril de dos mil veinticinco (folio N° 128), en contra de la resolución de catorce del mismo mes y año (folio N° 118). Comuníquese. N°Civil-6835-2025.kom
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el veintidós de abril de dos mil veinticinco (folio N° 126), en contra de la resolución de catorce del mismo mes y año (folio N° 118). Resolviendo el recurso de apelación interpuesto en el folio N° 128: Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso deducido por la parte parte demandada el veintidós de abril de dos mil veinticinco (folio N° 128), en contra de la resolución de catorce del mismo mes y año (folio N° 118). Comuníquese. N°Civil-6835-2025.kom
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticinco. Por ingresado a despacho con esta fecha. Al folio N° 3 y 4: aténgase a lo que se resolverá. Resolviendo el recurso de apelación interpuesto en el folio N° 126: Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso
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