FARMACIAS AHUMADA SPA CON (CARRASCO) INSPECCION DEL TRABAJO DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 771-2024, RIT I-122-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, en representación de la reclamante FARMACIAS AHUMADA S.p.A, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 27 de septiembre de 2024, que decidió: “1°) Que, SE RECHAZA el reclamo interpuesto en estos autos en contra de la Inspección del Trabajo De Talcahuano, en cuanto a la petición principal de dejar sin efecto la multa. 2°) Que, asimismo, SE ACOGE la petición subsidiaria de rebaja de multa, fijándola en definitiva en la suma equivalente a 3 UTM. 3°) Que, cada parte pagará sus costas al no resultar totalmente vencida”. La parte reclamante invoca para fundar su recurso la causal del literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, es decir, por omisión de los requisitos exigidos para la dictación de la sentencia en el artículo 459 del mismo Código. En subsidio, invoca la causal indicada en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; finalmente, en subsidio, invoca la causal de nulidad indicada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurso fue declarado admisible, incluido en tabla, efectuándose la audiencia respectiva, en la cual se escucharon los alegatos de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a efectos de resolver lo planteado por el recurrente en su libelo de nulidad, preciso es consignar en forma previa que, como se ha resuelto reiteradamente, el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación de la sentencia definitiva de derecho estricto, que exige la enunciación precisa y exacta de la o las causales que se invocan, las que deben guardar la debida concordancia tanto con el vicio denunciado como con las peticiones concretas que se formulan al tribunal, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que, como causal de nulidad principal, la parte reclamante invoca la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del Código del Trabajo, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. Se afirma que en la sentencia impugnada se habría verificado una “fundamentación parcial o incompleta”, pues se incurrió en un análisis parcial e incompleto de las probanzas. Hace presente que la controversia sometida a la decisión del tribunal requería que se rindieran las probanzas para acreditar la efectividad o no de que la empresa se había adscrito al sistema de ciclos, y que los trabajadores estaban sindicalizados, respecto de lo cual el tribunal de la instancia concluyó que las probanzas fueron insuficientes para acreditar la configuración de circunstancias que ameriten que la multa sea dejada sin efecto o rebajada, en su caso. Expone que la sentencia sustenta la conclusión anterior en razón de que habría quedado establecido que la reducción de la jornada de trabajo no contaba con el acuerdo del sindicato de la empresa y que los trabajadores se encontraban afiliados al sindicato, lo que – a juicio del recurrente- no sería concordante con el material probatorio incorporado, e implica una resolución no ajustada a las normas laborales. Explica que la empresa incorporó el Informe de Exposición correspondiente a la Resolución de Multa Nº9958/24/16, y que la propia Inspección constató en dicho informe que la reclamante no había optado por la modalidad de distribución de jornada en sistema de ciclos, lo que descarta la aplicación del artículo 22 bis inciso tercero, del Código del Trabajo, careciendo de sustento la multa cursada. Añade que los medios probatorios aportados por las partes fueron analizados parcialmente, pues ellos daban cuenta claramente que Farmacias Ahumada jamás efectuó una distribución de la jornada de trabajo bajo el sistema de ciclos, y al no existir ciclos, malamente se le pudo requerir un acuerdo con el sindicato, lo que la propia Inspección reconoce en el Informe de Exposición de manera expresa. Reitera que el
Fallo
fallo del vicio reclamado, toda vez que si el tribunal de la instancia hubiese analizado la prueba incorporada de manera íntegra y completa, habría concluido que la reclamante no optó por la distribución de la jornada de trabajo en sistema de ciclos, y consecuentemente no debería contar con un acuerdo con los sindicatos respectivos, por lo que se habría concluido que existió un error de hecho al momento de cursarse la multa y habría acogido el reclamo judicial interpuesto, dejándolo sin efecto en todas sus partes. Solicita se invalide la sentencia recurrida y, en su lugar, se dicte sentencia de reemplazo en que se resuelva que se acoge en todas sus partes el reclamo judicial interpuesto, dejando sin efecto la multa impuesta, con costas. TERCERO: Que, la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo es de formulación múltiple, en el sentido que bajo una misma enunciación se contienen tres motivos distintos de nulidad, cuyo denominador común está en corresponder a vicios o defectos formales en el pronunciamiento de la sentencia, a saber: a) los atingentes a la omisión de requisitos previstos en la ley para la dictación de una sentencia definitiva; b) la continencia de decisiones contradictorias en un mismo fallo, y c) lo que genéricamente se denomina como decisión incongruente (Omar Astudillo Contreras, El recurso de Nulidad Laboral, página 146). Que, en este caso, se ha denunciado como vicio la omisión en la sentencia del requisito previsto en el numeral 4 d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 771-2024, RIT I-122-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, en representación de la reclamante FARMACIAS AHUMADA S.p.A, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 27 de septiembre de 202
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