SIN INFORMACION

VICTOR MANUEL VERA MUÑOZ CON CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece VICTOR MANUEL VERA MUÑOZ, médico, conforme con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por la Contralora General de la República señora DOROTHY PÉREZ GUTIÉRREZ, y en contra de la funcionaria que dicto la resolución recurrida FOLIO: E35309/2025 de fecha 04 de marzo del año 2025 YANERI ALEJANDRA RIQUELME JAQUE. Que el recurrente, exfuncionario del Servicio de Salud Arica y Parinacota, con jornadas de 11 y 28 horas semanales, comparece ante esta Corte para impugnar el Oficio N°721 de 2024 emitido por la Contraloría General de la República, mediante el cual se le negó arbitrariamente el derecho al desahucio establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N°338 de 1960, ordenándose en su lugar únicamente la restitución de las cotizaciones efectuadas para el Fondo de Seguro Social de Empleados Públicos, pese a sus 44 años de servicio público ininterrumpido. La resolución impugnada incurre en un error grave de hecho y derecho, al sostener que el Recurrente no se encontraba trabajando al 23 de septiembre de 1989 (fecha de entrada en vigencia de la Ley N°18.834), basándose en que su reincorporación definitiva habría ocurrido el 16 de junio de 1990. Este argumento omite deliberadamente que el recurrente trabajó ininterrumpidamente hasta el 30 de septiembre de 1989, es decir, 7 días después de la vigencia de la ley, cumpliendo así con el requisito establecido en el Artículo 13 Transitorio de la Ley N°18.834, que mantiene el derecho al desahucio para quienes se encontraban en servicio activo en esa fecha. Esta omisión material constituye una arbitrariedad manifiesta, pues: Desconoce pruebas documentales (certificados de servicio y liquidaciones de sueldo) que acreditan la continuidad laboral del Recurrente hasta el 30/09/1989. Vulnera el principio de igualdad ante la ley (Art. 19 N°2 y 3 CPR), al negar un beneficio que sí ha sid

Fundamentos

fundamentos de derecho con el fin de que se declare que la Contraloría vulneró derechos fundamentales. Hechos: Relación Laboral: el recurrente se desempeñó como funcionario público en el Servicio de Salud Arica y Parinacota bajo dos contratos: 1.- Jornada de 28 horas semanales desde el 17/02/1982 hasta su cese temporal el 30/09/1989, tramitación destinación dentro del servicio de Salud Pública de Chile registrándose el contrato de nuevo destino en el sistema el 16/06/1990 y agregándose una Jornada de 11 horas semanales desde el 01/05/2000, a abril del año 2024. Descuentos de la remuneración como funcionario público de Servicio de Salud de Chile por concepto de Desahucio: Al recurrente durante todo el tiempo trabajado desde el 17/02/1982 al mes de abril del año 2024, se le efectuaron descuentos mensuales para el Fondo de Seguro Social de Empleados Públicos (DFL N°338/1960), Esto demuestra que el empleador reconoció implícitamente su derecho al beneficio. Respecto del Contexto Legal señala: La Ley N°18.834 vigente desde el 23/09/1989, derogó las normas sobre desahucio del DFL N°338/1960, pero mantuvo el derecho para quienes laboraban al 23/09/1989 (Artículo 13 Transitorio). El recurrente trabajó ininterrumpidamente hasta el 30/09/1989, es decir, 7 días después de la entrada en vigencia de la ley, cumpliendo así con el requisito Sobre el Acto Impugnado: Mediante Oficio N°721/2024, la Contraloría negó el derecho al desahucio, argumentando que el Recurrente no se encontraba trabajando al 23/09/1989, situación que no es verdadera, y OMITIÓ que El recurrente estaba bajo contrato en el Hospital El Salvador de la Región Metropolitana hasta el 30/09/1989 (así da cuenta el certificado que se acompaña, emitido por el Gobierno. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Artículo 19 N°2 y 3 Constitución Política de la República (Igualdad ante la ley): La Contraloría General de la República aplicó un trato discriminatorio, negando el beneficio al Recurrente mientras otros funcionarios en idéntica situación que estaban trabajando hasta el 23/09/1989 o días posteriores sí lo recibieron. Artículo 19 N°24 de la Constitución: Se le retuvieron cotizaciones por 42 años (1982-2024) sin entregar el beneficio correspondiente, afectando su patrimonio, manifestando hágase devolución de los dineros descontados de su remuneración, sin aclarar si es a valor presente y debidamente reajustado más los intereses que hubiese podido obtener si esos dineros se hubiesen depositado a plazo, por ejemplo. Artículo 19 N°26 CPR (Seguridad jurídica): La Contraloría desconoció derechos adquiridos y jurisprudencia consolidada (ejemplo Dictámenes N°50.713/2004 y 54.937/2009), generando inseguridad jurídica. Principio de Confianza Legítima (Art. 1.546 Código Civil): El empleador validó por décadas el derecho al desahucio mediante descuentos regulares, y la Contraloría rompió esta confianza sin justificación válida, afectando además su tranquilidad de vida en el periodo de Jubilación (jubilo

Fallo

por tanto, la restitución de las cotizaciones enteradas erróneamente por dicho concepto. En ese contexto, con fecha 28 de marzo de 2025, el recurrente dedujo la presente acción cautelar, por estimar que el citado oficio N°721, de 2024, de esta Contraloría General, afectaría sus derechos y garantías constitucionales contemplados en los Nos 2, 3, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. De la lectura del recurso de protección, en específico del punto N°1 de su petitorio, se advierte que la acción cautelar se dirige expresamente en contra del oficio N°721, de 24 de septiembre de 2024, y considerando que el presente recurso de protección se interpuso con fecha 28 de marzo de 2025, resulta evidente que la acción de autos se presentó extemporáneamente. En este contexto, se ha estimado pertinente señalar que el oficio E35309, de 4 de marzo de 2025, de este origen -a partir del cual pretende construir el plazo para recurrir de protección- solo vino a ratificar el criterio contenido en el citado oficio N°721, de 2024, ante la solicitud de reconsideración de aquel que presentó el interesado, de modo que se trata de un acto meramente confirmatorio que no innova en la situación jurídica del recurrente. Cita Jurisprudencia en favor de su postura. El asunto es ajeno a la naturaleza cautelar del recurso de protección. En la especie, el recurrente no intenta amparar el ejercicio legítimo de un derecho indubitado y no disputado -requisitos copulativos que han si

Texto Completo (Preview)

C.A. Arica Arica, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece VICTOR MANUEL VERA MUÑOZ, médico, conforme con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por la Contralora General de la República señora DOROTHY PÉREZ GUTIÉRREZ, y en contra de la funcionaria

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica