JAVIER JARAMILLO SOTO/ CORTE DE APELACIONES TEMUCO
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Felipe Eduardo Larrondo Fonseca, abogado, en representación de Javier Jaramillo Soto, quien se encuentra sometido a la medida cautelar de Arresto Domiciliario en la causa RIT 120-2023; RUC 2300203730-0, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Victoria, y deduce Acción Constitucional de Amparo contra la resolución de 2 de agosto de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco en ingreso Rol Penal- 1204-2024, integrada por el ministro Sr Carlos Gutiérrez Zavala, el Fiscal Judicial Sr Juan Santana Soto y el Abogado Integrante Sr Roberto Contreras Eddinger, los que conociendo de un recurso de apelación revocaron una resolución que había decretado el sobreseimiento por prescripción de los delitos de abuso sexual contra mayor de 18 años. Indicó que en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Victoria se formalizó investigación el día 3 de julio de 2024 contra Jaramillo Soto por hechos que constituyen delito de violación (episodio ocurrido en 2016), y abuso sexual contra mayor de edad, específicamente contra 2 víctimas siendo la fecha de estos abusos estos entre 2016 y junio 2019. En la audiencia de formalización se decretó la prescripción y el sobreseimiento definitivo parcial, sólo respecto de los delitos de abuso sexual simple cometidos entre enero y marzo de 2016, 2017 y 2018 contra la primera víctima y los delitos de abuso sexual simple cometidos en 2017 y junio de 2019 contra la segunda; tras lo cual se dictaron cautelares del artículo 155. Lo anterior, teniendo en vista que la penalidad del delito de abuso sexual según el artículo 366 del código penal es de simple delito; y además el artículo 94 del código del ramo dispone el plazo de 5 años como plazo de prescripción. Señaló que tal resolución fue apelada por el Ministerio Público, lo que dio origen a la causa 1204-2024 de la Iltma Corte de Apelaciones de Temuco, la cual revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Victoria, negando lugar
Fundamentos
fundamentos de la resolución no la convierte en arbitraria o ilegal. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que lo pretendido por el recurrente es la invalidación de la resolución de 2 de agosto del 2024, dictada por la Primera Sala de la Iltma Corte de Apelaciones de Temuco, que conociendo de un recurso de apelación, revocó la resolución de primer grado del Juzgado de Garantía de Victoria que decretó el sobreseimiento por prescripción de los delitos de abuso sexual contra mayor de 18 años del 366 del código penal. Segundo: Que, la acción constitucional de amparo se concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, ocurriendo que, en la especie, la amparada se encuentra privada de libertad en razón de una decisión judicial adoptada por la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, decisión que se adoptó por las autoridades judiciales respectivas dentro de su competencia y con observancia de los procedimientos legalmente establecidos. Tercero: Que, de esta forma, no se constata en autos la existencia de un acto u omisión que pueda tildarse de ilegal o arbitraria y que afecte el derecho a la libertad personal del amparado; por cuanto de la lectura de la resolución recurrida de amparo se puede concluir que ésta satisface el umbral de fundamentación que a su respecto imponen el Código Procesal Penal como asimismo la normativa constitucional, refiriendo expresamente los motivos por los cuales se revocó el sobreseimiento decretado por el Tribunal de primer grado; y considerando además la naturaleza del asunto sometido a conocimiento judicial y los delitos por los cuales fue formalizado el imputado. Por los motivos expuestos y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; Se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Javier Jaramillo Soto, en contra de la resolución de 2 de agosto de 2024 dictada por la Primera Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-153-2025.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Felipe Eduardo Larrondo Fonseca, abogado, en representación de Javier Jaramillo Soto, quien se encuentra sometido a la medida cautelar de Arresto Domiciliario en la causa RIT 120-2023; RUC 2300203730-0, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Victoria, y deduce Acción Constitucional de Amparo contra la resolución de 2 de
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