FISCO/FULGERI IUBINI
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
C.A. de Temuco Temuco, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 06 de julio de 2023 el abogado John Ghisellini Sánchez, en representación del contribuyente PIERANGELO CONTARDO FULGERI IUBINI, solicita se declare el abandono del procedimiento en la presente causa; SEGUNDO: Que previo informe de la abogada del Servicio de Tesorería, la Jueza sustanciadora con fecha 24 de julio de 2023 resolvió el rechazo del incidente incoado, atento los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en el aludido informe, los que dio por enteramente reproducidos, en especial considerando la naturaleza administrativa del procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias en dinero, y la falta de normas expresas que regulen la procedencia de la declaración de abandono del procedimiento, alzándose el ejecutado en contra de dicha resolución; TERCERO: Que como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte de Apelaciones, al encontrarse el instituto del abandono del procedimiento dentro de las reglas comunes a todo procedimiento contenidas en el Código de Procedimiento Civil, normas aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente tramitado ante Tesorería y ante el Juez Civil un solo todo homogéneo, destinado al cobro de impuestos, el abandono del procedimiento resulta ser una institución aplicable al presente caso; CUARTO: Que, con base a lo recién señalado, ha de tenerse presente que el expediente administrativo Rol N° 10.558-2012 de la Tesorería General de la República, de la comuna de Temuco, se inició con fecha 15 de junio de 2012, constando en el proceso que la última gestión útil realizada en el proceso es aquella de fojas 10 en que con fecha 18 de junio de 2014 en que se ordena trabar embargo en los productos financiero en Banco Estado a nombre del contribuyente, no existiendo otras gestiones idóneas para obtener el cobro de lo adeudado hasta el 17 de mayo de 2023, en que
Fallo
se resuelve ampliar el embargo decretado, resolución que no fue notificada al contribuyente, quien luego solicita el abandono del procedimiento el 06 de julio de 2023. QUINTO: Que con posterioridad al 18 de junio de 2014, no consta que se hubiese realizado gestión alguna para obtener el cobro hasta el 17 de mayo de 2023, por lo que ha de concluirse que ha cesado la prosecución del cobro de las obligaciones tributarias por más de tres años, conforme a lo prevenido por el artículo 153 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, en atención al carácter de apremio del procedimiento, razón por la cual ha de acogerse el recurso de apelación; Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código del Procedimiento Civil, y artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, escrita a fojas 43 del expediente administrativo Rol N° 10.558-2012 Temuco, dictada por la Directora Regional Tesorera - Jueza sustanciadora de la Tesorería Regional de la Araucanía, y en su lugar se declara que se hace lugar al incidente promovido a fojas 29 con fecha 06 de julio de 2023, y en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Redacción a cargo del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1454-2024. (csd)
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C.A. de Temuco Temuco, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 06 de julio de 2023 el abogado John Ghisellini Sánchez, en representación del contribuyente PIERANGELO CONTARDO FULGERI IUBINI, solicita se declare el abandono del procedimiento en la presente causa; SEGUNDO: Que previo informe de la abogada del Servicio de Tesorería, la Jueza sustancia
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