SIN INFORMACION

GUANGCE CHEN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, comparecen CAMILA ARAYA LARRUCEA y CARLA CORONEL FONSECA, abogadas, en favor de GUANGCE CHEN, de nacionalidad china, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a causa de la dictación de la Resolución Exenta N° 25003643, notificada el 03 de enero de 2025, que dispuso el rechazo de su solicitud de permanencia definitiva y consecuentemente la orden de hacer abandono del país del amparado y la prohibición de ingreso al país por 5 años, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su solicitud en que el 12 de diciembre de 2024 el servicio le requirió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, refiriendo que de manera inmediata lo obtiene, el 13 de diciembre de 2024, con la debida traducción, pero por temas de idioma no entendió que dicho documento debía ser enviado por correo postal y sólo lo adjuntó a través del portal de extranjería. Así, indica que la resolución recurrida no tomó en consideración los antecedentes de “reunificación familiar” que mantiene con su cónyuge, quien cuenta con residencia definitiva y es dueño de una empresa, contribuyendo activamente en el país. Agrega que el amparado se encuentra en el país hace más de 7 años, puesto que desde 2018 ha obtenido residencias temporales y ha permanecido de manera regular en el país, cumpliendo en todo momento con la ley migratoria, indicando que mantiene una conducta irreprochable, sin antecedentes penales, ni

Fundamentos

motivos justificados para aplicar la sanción desproporcionada y gravosa que se impuso, agregando que dentro de las facultades que se le confiere a la autoridad migratoria estaba sustituir la medida de abandono por una autorización de residencia. Por lo anterior, pide, se acoja el recurso, dejándose sin efecto el acto administrativo, y que la autoridad migratoria resuelva conforme a derecho, otorgando la residencia definitiva al amparado. SEGUNDO: Que, en su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones, detallando que el amparado el 28 de octubre de 2022 solicitó el beneficio de la residencia definitiva, y que mediante resolución de la misma fecha se informó que, habiendo analizado la solicitud, debía acompañar un certificado de antecedentes del país de origen, encontrándose vencido de acuerdo a los plazos estipulados, y una imagen de la visa estampada, estampado electrónico o título de residencia, presentándose uno distinto al solicitado, otorgándole un plazo de 60 días corridos para realizar los descargos, acompañando el 15 de diciembre de 2022 un acta notarial traducida y una fotocaptura de la visa temporaria vigente hasta el 17 de agosto de 2019, y que, analizados los antecedentes, se le señaló mediante comunicación electrónica N°69595511 de fecha 12 de diciembre de 2024, que se encontraba en la causal de rechazo, pues debía remitirse el certificado de antecedentes del país de origen mediante correo certificado a las oficinas de la institución, otorgando 10 días hábiles para realizar los descargos, no remitiéndose en la forma debida durante dicho plazo. En virtud de lo anterior, mediante Resolución Exenta N°25003643 de fecha 03 de enero de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva, toda vez que no cumple con los requisitos establecidos en la ley 21.325, al no remitir el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, disponiendo además el abandono del país en un plazo de 10 días y la prohibición de ingreso a territorio nacional por 5 años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 21.325. Agrega que, posteriormente, el extranjero presenta recurso administrativo, con fecha 09 de enero de 2025, el que se encuentra en etapa de verificación de documentos, no dictándose acto administrativo que aplique la medida de expulsión en contra del amparado. En cuanto a los fundamentos de derecho, en lo pertinente, indica que habiéndose interpuesto el recurso administrativo, encontrándose pendiente, con su sola interposición se suspende los efectos del acto. Sin perjuicio de lo anterior, niega que haya existido un acto u omisión arbitrario o ilegal que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno las garantías constitucionales, más cuando las actuaciones fueron llevadas a cabo conforme al procedimiento administrativo, por lo que solicita el rechazo de la a

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo en favor de GUANGCE CHEN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese lo resuelto al Servicio Nacional de Migraciones por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 165-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, comparecen CAMILA ARAYA LARRUCEA y CARLA CORONEL FONSECA, abogadas, en favor de GUANGCE CHEN, de nacionalidad china, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a causa de la dictación de la Resolución Exenta N° 25003643, notificada el 03 de enero de 2025, que dispuso el rechazo de s

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