PIZARRO/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Julián Alberto Martínez Sepúlveda, abogado, quien en favor de Cristóbal Andrés Pizarro Castro, cédula de identidad N° 15.683.156-5, domiciliado en calle Florentino González N°11, Villa Aconcagua 1, Quillota, dedujo acción de protección en contra de Carabineros de Chile, por cuanto, a su parecer, de manera ilegal y arbitraria, dispuso la baja de sus filas, por “conducta mala”, solicitando, la reincorporación a la Institución, y que por lo mismo, quede sin efecto el dictamen N°96, de fecha 27 de diciembre de 2023, tomado razón con fecha 18 de diciembre de 2024, emanado del Sumario Administrativo N°12.136/1, todo ello con expresa condena en costas del recurso. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, interpone recurso de protección en contra de dicha Institución, impugnando la Resolución N° 96 dictada el 27 de diciembre de 2023, que dispuso su "Baja por Conducta Mala". Alega que dicha resolución es ilegal y arbitraria, vulnerando sus garantías constitucionales. Cuenta que el día 20 de junio de 2019, se encontraba en servicio activo en la 1ª Comisaría de Calama, cumpliendo labores policiales en terreno. Mientras conducía una motocicleta institucional, un taxi se detuvo abruptamente en un lugar no habilitado. Al intentar una maniobra evasiva, una pasajera abrió intempestivamente la puerta trasera del vehículo, provocando un violento choque. Como consecuencia de ello, sufrió una fractura de clavícula derecha (requirió cirugía inmediata), luxo-fractura del dedo anular medio de la mano izquierda, que derivó en 8 intervenciones quirúrgicas en el Hospital de Carabineros y, finalmente, en la amputación del dedo el 2 de febrero de 2021. Producto de los hechos expuestos, Carabineros inició un Sumario Administrativo N° 14.943, el cual concluyó, que las lesiones fueron producto de un acto de servicio (Resolución N° 490 del 30.11.2020) y, se le reconoció el derecho a obtener atención médica integral a cargo fiscal (incluyendo cirugías, rehabilitación, licencias médicas y el pago íntegro de remuneraciones durante su incapacidad. Expone que, pese a las múltiples cirugías, continuó con dolor neurálgico crónico en la zona amputada, diagnosticado como "neuroma de sitio operatorio" (informe de la Dra. Fernández Feria, 06.06.2023), requiriendo una novena intervención quirúrgica pendiente. Luego, el 10 de mayo de 2023, Carabineros emitió la Resolución Exenta N° 392, disponiendo su retiro temporal por "imposibilidad física", argumentando que, pese a su "alta laboral" en abril de 2022, había acumulado 200 días de licencia médica sin reintegrarse. Al efecto alegó que dicha resolución fue retroactiva (efectiva desde el 3 de marzo de 2023), violando el Art. 52 de la Ley 19.880 y además ignoró su condición médica, ya que nunca estuvo en condiciones de retomar funciones debido al dolor incapacitante y a la cirugía pendiente. De otro lado, indica que, el 21 de abril de 2019, en día franco, sufrió un accidente de tránsito como copiloto de un vehículo conducido por su pareja, Katiuska Ojeda. En efecto, fueron impactados por otro automóvil que infringió normas del tránsito. Dice que, pese a no ser el conductor, el recurrente dio positivo en alcotest (0.74 gr/lt) y en examen de alcoholemia (0.98 gr/lt), lo que derivó en un proceso penal (RIT O-3306-2019) por conducción en estado de ebriedad. Sostiene que el Juzgado de Garantía de Calama (25 de septiembre 2021) y la Corte de Apelaciones de Antofagasta (12 de noviembre 2021) lo absolvieron, al no acreditarse que conducía al momento del accidente. Sin embargo, Carabineros inició un Sumario Administrativo N° 12.136/1, aplicándole en 2023 la Baja
Fallo
Por tanto, no puede indicarse que la resolución sea infundada, cuestión diversa es, que el recurrente no se haya conformado con el contenido de esta. En cuanto a la resolución ésta no es retroactiva, pues la baja opera desde su notificación (20 de febrero de 2025), conforme a la Circular Subdigear 1847/2020. De esta forma, el acto administrativo cumple con los requisitos de motivación y temporalidad. DÉCIMO SEGUNDO: Vulneración del derecho a la salud por desvinculación durante tratamiento médico. Alega el recurrente, que la baja lo privó de continuar su tratamiento por lesiones en acto de servicio. Se debe indicar a este efecto que, el sumario por conducta mala (N° 12.136) es independiente del sumario médico (N° 14.943), ello por cuanto la baja por “conducta mala” no afecta derechos derivados de lesiones en servicio, los cuales pueden reclamarse ante la Comisión Médica Central. Al efecto, Carabineros cumplió con reincorporar al recurrente mediante Resolución Exenta N° 2311/2024, pero la baja por conducta mala es un acto posterior y autónomo. En consecuencia, no hay vulneración del derecho a la salud, pues la sanción disciplinaria no extingue derechos médicos. DÉCIMO TERCERO: Tramitación del registro de la Resolución N°96 ante la Contraloría General de la República, un año después de su expedición, lo que hace lógicamente pensar, que se trató de una gestión únicamente tendiente a hacer revivir artificialmente una resolución que se encontraba fenecida y con sus efectos
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Dpp/ Antofagasta, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Julián Alberto Martínez Sepúlveda, abogado, quien en favor de Cristóbal Andrés Pizarro Castro, cédula de identidad N° 15.683.156-5, domiciliado en calle Florentino González N°11, Villa Aconcagua 1, Quillota, dedujo acción de protección en contra de Carabineros de Chile, por cuanto, a su parecer, de manera ilegal y
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