SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/ VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de los
Fundamentos
considerandos primero, segundo, tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y además presente: 1°.- Que, en cuanto a las alegaciones del denunciado Banco Bci, relativas a que no está obligado a entregar cotizaciones sino sólo a petición de los clientes, se debe indicar lo siguiente: Preciso resulta transcribir en lo pertinente la normativa aplicable al caso, a saber: LEY N°19.496, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Párrafo 4º Normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión “Artículo 17 C.- Los contratos de adhesión de productos y servicios financieros deberán contener al inicio una hoja con un resumen estandarizado de sus principales cláusulas y los proveedores deberán incluir esta hoja en sus cotizaciones, para facilitar su comparación por los consumidores….”. “Artículo 17 G.- Los proveedores deberán informar la carga anual equivalente en toda publicidad de operaciones de crédito en que se informe una cuota o tasa de interés de referencia y que se realice por cualquier medio masivo o individual…. Con todo, las cotizaciones no podrán tener una vigencia menor a siete días hábiles a contar de su comunicación al público, según determine el reglamento de acuerdo a la naturaleza de cada contrato. Asimismo, deberán informar en toda cotización de crédito todos los precios, tasas, cargos, comisiones, costos, tarifas, condiciones y vigencia de los productos ofrecidos conjuntamente….” A su vez, el REGLAMENTO SOBRE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS, (D.S.N°42/212) señala en su considerando 2. “Que, la ley Nº20.555 establece, entre sus principales contenidos, nuevos derechos para los consumidores de productos y servicios financieros que deben incorporarse en todos los contratos de servicios y productos financieros; se crean nuevas obligaciones para los proveedores de servicios o productos financieros con el objeto de dar más y mejor información a los consumidores de tales servicios y productos; y se fortalece al SERNAC, para que resguarde el cumplimiento de la Ley de Protección del Consumidor por cualquier proveedor de servicios o productos financieros.” “Artículo 3º.- Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:… 28) Cotización: La propuesta dirigida nominativamente a un Consumidor interesado en la contratación de un Crédito Hipotecario cuyo riesgo comercial ha sido previamente evaluado calificándosele como sujeto de crédito, en la que se debe indicar en forma clara, simple y transparente la información que se señala en el artículo 4º del presente reglamento. Si la propuesta se dirige al público o a un Consumidor cuyo riesgo comercial no ha sido previamente evaluado, sólo tendrá el carácter de simulación no vinculante o meramente referencial, hasta que se haya aprobado la evaluación de riesgo comercial, situación que deberá informarse en la misma simulación.” “Artículo 4°.- Información en las Cotizacio
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se confirma, la sentencia antes particularizada, con declaración, que se aumenta la multa y se condena a la denunciada Banco de Crédito e Inversiones (Bci), a pagar una multa ascendente a 200 unidades tributarias mensuales, como autora de infracción al artículo 58 de la Ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. II.- Despáchese orden de reclusión nocturna por el término legal en contra del representante legal de la infractora, si no se pagare la multa impuesta dentro de quinto día por vía de sustitución y apremio. III.- Cada se condena en costas a la denunciada. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción el ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías. No firma el Ministro (S) señor Padilla Farías, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber terminado su suplencia. N°Policia Local-1617-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. I.- En cuanto al recurso de apelación de la denunciada Banco de Crédito e Inversiones: Visto: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de los considerandos primero, segundo, tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y además presente: 1°.- Que, en cuanto a las alegaciones del denunciado Banco Bci, relativas
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica