SIN INFORMACION

GARCÉS/CABALÍN

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 9 de octubre de 2024, comparece don Luis Patricio Garcés Martínez, comerciante, interponiendo recurso de protección en favor propio en contra de doña Nicolle Alejandra Cabalín Navarrete, por estimar vulneradas sus garantías constitucionales previstas en los numerales 1° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad psíquica y el derecho a la honra y vida privada. Expone que a partir del día 8 de octubre de 2024 la recurrida habría realizado publicaciones en redes sociales, como Facebook y grupos de WhatsApp vinculados a su barrio y comunidad, en las que lo acusa de conductas de connotación sexual en perjuicio de menores, denostando públicamente su nombre e imagen y llamando al repudio social, incluso al cierre de su local comercial denominado 'Costa Market'. Denuncia que tales publicaciones, que califica como 'funa', alcanzaron más de 13.000 visualizaciones en redes sociales, generando una reacción en cadena entre los vecinos del sector, quienes comenzaron a emitir comentarios y amenazas, produciendo una afectación profunda a su integridad psíquica, su honra personal y su actividad comercial. Solicita se ordene la eliminación de las publicaciones, se impida continuar con nuevas difusiones y se declare que se ha vulnerado su derecho fundamental. A folio 6, con fecha 5 de noviembre de 2024, evacua informe la recurrida, quien reconoce haber enviado un audio a un grupo cerrado de WhatsApp de la Junta de Vecinos en la que participa como dirigente, dando cuenta de una situación que involucró a su hijo y otros adolescentes, quienes habrían sido objeto de comentarios y conductas impropias por parte del actor. Precisa que la denuncia fue realizada ante Carabineros por la madre de una de las menores involucradas, y que su intervención se limitó a alertar a los vecinos, sin publicar en redes sociales ni incitar a acciones contra el actor. Sostiene que no participó de ninguna publicación púb

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto amparar a toda persona frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen una privación, perturbación o amenaza al ejercicio legítimo de derechos fundamentales expresamente garantizados por la Constitución Política, en la medida que tales hechos sean actuales, directos y comprobables, sin requerir debate probatorio. SEGUNDO: Que el acto impugnado consiste en la supuesta realización por parte de la recurrida de publicaciones en redes sociales, particularmente en Facebook y grupos de WhatsApp, atribuyendo al recurrente conductas de connotación sexual en perjuicio de menores, en el marco de una supuesta 'funa' promovida desde el día 8 de octubre de 2024, afectando su integridad psíquica, su honra y la imagen de su establecimiento comercial. TERCERO: Que del análisis de los antecedentes acompañados al proceso y del informe rendido por la recurrida, se desprende que ésta admite haber difundido un mensaje de audio en un grupo cerrado de WhatsApp, limitado a socios de una Junta de Vecinos del sector, con la finalidad de alertar sobre una situación que afectó a su hijo y otros adolescentes. Este audio, según su propio contenido transcrito, no contiene imputaciones directas de delitos específicos, sino una exposición de hechos vividos, sin que se aprecie una incitación directa a ejercer actos de violencia o escarnio público. CUARTO: Que no existen elementos objetivos que permitan atribuir a la recurrida la autoría de las publicaciones denunciadas como efectuadas en páginas públicas de Facebook o en otros grupos sociales, ni se ha acreditado su administración, participación o difusión activa en dichos espacios digitales. En consecuencia, el vínculo causal entre el acto imputado y la persona de la recurrida se muestra insuficiente, en tanto las reacciones posteriores de terceros no le son jurídicamente atribuibles sin prueba concluyente. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, el relato contenido en el audio difundido refiere a hechos que habrían sido denunciados ante la autoridad competente y cuya veracidad escapa al marco de análisis de esta acción cautelar, no correspondiendo a esta Corte emitir pronunciamiento sobre los hechos subyacentes ni sustituir el procedimiento penal o investigativo que eventualmente se instruya. SEXTO: Que, desde la perspectiva del juicio de proporcionalidad, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, especialmente cuando se ejerce en el contexto del interés colectivo en materia de seguridad infantil, debe ponderarse con el derecho a la honra del afectado. No obstante, no se advierte en los antecedentes aportados que la recurrida haya transgredido el límite de lo razonable o incurrido en expresiones vejatorias, odiosas o manifiestamente injuriosas que justifiquen la intervención jurisdiccional por esta vía. SÉPTIMO: Que, en razón de lo anterior, esta Corte estima que no se configura acto ilegal ni arbitrario atribuible a la recurr

Fallo

Por estas consideraciones, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Luis Patricio Garcés Martínez en contra de doña Nicolle Alejandra Cabalín Navarrete. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. N°Protección-6968-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha 9 de octubre de 2024, comparece don Luis Patricio Garcés Martínez, comerciante, interponiendo recurso de protección en favor propio en contra de doña Nicolle Alejandra Cabalín Navarrete, por estimar vulneradas sus garantías constitucionales previstas en los numerales 1° y 4° del artículo 19 de la Constitució

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