MP C/ MIGUEL ANGEL SUYON CERCADO
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el Ministerio Público solicitó la extradición activa del imputado de nacionalidad colombiana Adonis Lizandro Rivera, cédula de identidad colombiana Nº1004911985, sin cédula nacional vigente. Los hechos por los cuales se formalizó en ausencia al referido imputado son los siguientes: “El día 30 de marzo de 2024, aproximadamente a las 02.00 horas, desde el interior del inmueble ubicado en calle Cóndor N°731, comuna de Santiago, los imputados: Yohandry José Quiroz Baños y Pablo Antonio Moncada Leal, agreden con golpes en distintas partes del cuerpo a la víctima José Manuel de la Cruz James, a quien sacan del domicilio a la fuerza arrastrándolo y en contra de su voluntad, lo suben a bordo del camión PPU SWCY-21, el cual era conducido por el imputado Miguel Ángel Suyon Cercado, con quien se dan a la fuga del lugar. Se dirigen a la comuna de Pedro Aguirre Cerda, en donde se encuentran con un cuarto sujeto, Adonis Lizandro Rivera, quien sube a bordo del vehículo, y con quien trasladan a la víctima por diversas comunas del sector sur de Santiago, llegando hasta la comuna de La Pintana, en donde en un sitio eriazo, la víctima es bajada del vehículo a la fuerza, golpeada con un objeto contundente y abandonada en el lugar. Posteriormente, la víctima es encontrada el día 31 de marzo de 2024 por funcionarios de la Policía de Investigaciones, con una piedra sobre su cabeza, siendo aquella traslada de urgencia al Hospital Sótero del Río, lugar en donde finalmente falleció producto de la gravedad de las lesiones sufridas por traumatismo cráneo encefálico”. Este delito fue calificado por el Ministerio Público como secuestro con resultado de homicidio, contemplado en el artículo 141 inciso final del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en el que se le atribuye participación en calidad de autor a Adonis Lizandro Rivera. SEGUNDO: Que consta en autos en el último informe policial N°227 de fecha 18 de marzo de 2025 de la Policía de
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 431, 432,433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ACOGE la solicitud de extradición formulada por el Ministerio Público, respecto del ciudadano de nacionalidad colombiana Adonis Lizandro Rivera, cédula de identidad colombiana Nº1004911985, con domicilio actual en la ciudad de Bucaramanga, Colombia, por la responsabilidad que en calidad de autor se le atribuye en los delitos consumados de secuestro con homicidio, descrito y castigado en el artículo 141 inciso final del Código Penal. II.- Que SE ACOGE la solicitud de detención previa en su contra, dirigiendo oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores, fin de que se sirva ordenar la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias con la República de Colombia, encaminadas a este objetivo. Con arreglo a lo previsto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntese a la correspondiente comunicación, los siguientes anexos: 1.- Una copia íntegra de los autos RUC-2400360530-9; RIT-3489-2024, tramitados ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago; 2.- Transcripción de la formalización de investigación que respecto del imputado, efectuó el Ministerio Público; 3.- Filiación y demás datos personales que permitan identificar a la persona reclamada; 4.- Documentos -oficios e informes- que informan la ubicación del requerido; y 5.- Una copia de las disposiciones legales que tipifican y sancionan los delitos atribuidos al requerid
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el Ministerio Público solicitó la extradición activa del imputado de nacionalidad colombiana Adonis Lizandro Rivera, cédula de identidad colombiana Nº1004911985, sin cédula nacional vigente. Los hechos por los cuales se formalizó en ausencia al referido imputado son los siguientes: “El día 3
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