1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES / GATICA SEPULVEDA HECTOR

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando sexto que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la parte ejecutada interpuso la excepción de ineptitud del libel respecto de la demanda ejecutiva de folio 1, argumentando que no consta en autos mandato judicial ni personería o representación legal en los términos señalados y establecidos por el artículo 254 N°2 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que es el caso que en la demanda de folio se señala expresamente “José Miguel Matte Risopatrón, abogado, correo electrónico notificaciones@mattebarayon.cl, en representación judicial y convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, de acuerdo a mandato judicial que se acompaña en un otrosí de esta demanda (…)” de lo que se entiende el cabal cumplimiento de la disposición legal antes citada, teniendo además presente que de acuerdo al documento acompañado en la demanda, en el tercer otrosí, aparece que se otorgó poder de representación judicial y extrajudicial al referido abogado Matte Risopatrón. En consecuencia, no puede entenderse que la demanda sea inepta como lo pretende el ejecutado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia, de veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en autos Rol C-4806-2024, por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en cuanto acogió la excepción de ineptitud del libelo deducida por el ejecutado, ordenando a cada parte pagar sus costas, y en su lugar

Fallo

se declara que se rechaza dicha excepción, debiendo continuar el tribunal con la ejecución hasta su entero y cumplido pago, con costas en que precisamente se condena al ejecutado. Regístrese y devuélvase. N°2483-2024 Civil.

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San Miguel, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando sexto que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la parte ejecutada interpuso la excepción de ineptitud del libel respecto de la demanda ejecutiva de folio 1, argumentando que no consta en autos mandato judicial ni personería o representación lega

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