SIN INFORMACION

NAVARRETE/SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN IX REGIÓN

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de septiembre de 2024, doña Orfia Alejandra Navarrete Navarrete, ejecutiva comercial, deduce recurso de protección, por sí y en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de La Araucanía, representado por su Director Regional don José Luis Sepúlveda Soza, fundado en la supuesta vulneración de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica y la igualdad ante la ley. Expone que inició un proceso de postulación a subsidio habitacional regulado por el Decreto Supremo N° 1 del año 2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (D.S. 1/2011 MINVU), encontrándose en condiciones de cumplir con todos los requisitos objetivos de dicho beneficio. Sin embargo, al efectuar una consulta formal al SERVIU, recibió respuesta señalando que no podría postular, en razón de que su cónyuge fallecido figura como beneficiario de un subsidio habitacional otorgado en 2004 bajo el Programa Habitacional D.S. N° 40, y que tal circunstancia, conforme al artículo 17 letra e) del D.S. 1/2011, configura un impedimento para su postulación, aun tratándose de un beneficio percibido por el cónyuge antes del matrimonio y sin que ella haya participado de dicho subsidio. La recurrente estima que esta respuesta constituye un acto ilegal y arbitrario, que la deja en un estado de indefensión y exclusión irrazonable del acceso a una política pública esencial para su núcleo familiar, compuesto por ella y sus tres hijos. A folio 6, con fecha 8 de octubre de 2024, el SERVIU evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo del recurso, argumentando que su actuar se ajusta estrictamente a la normativa vigente, en particular a lo dispuesto en el artículo 17 del D.S. N° 1/2011, el cual expresamente impide postular a quien haya sido beneficiario de un subsidio habitacional o cuyo cónyuge lo haya sido, incluso si éste ha fallecido. Aña

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto cautelar derechos constitucionales determinados ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que los amenacen, priven o perturben, siendo su naturaleza la de un procedimiento cautelar y urgente, reservado únicamente para situaciones que no requieran debate o discusión de los derechos invocados, debiendo éstos ser indubitados, evidentes y manifiestos. SEGUNDO: Que, conforme al artículo 20 de la Constitución Política y al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, la procedencia del mismo requiere la existencia de un acto u omisión atribuible al recurrido, que sea ilegal o arbitrario, y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas por esta vía, y que dicha afectación sea actual, directa e inmediata. TERCERO: Que en el presente caso, el acto impugnado corresponde a una comunicación emitida por el SERVIU Región de La Araucanía, en la que se informa a la recurrente que no puede postular al subsidio habitacional regulado en el D.S. 1/2011, debido a que su cónyuge fallecido fue beneficiario de un subsidio habitacional, situación que, conforme al artículo 17 letra e) del citado decreto, constituye un impedimento para la postulación, incluso si el subsidio fue utilizado antes del matrimonio. CUARTO: Que, de acuerdo con la normativa invocada, en particular el artículo 17 letra e) del D.S. 1/2011, se establece expresamente que no podrá postular a dicho subsidio quien haya sido beneficiario, o cuyo cónyuge lo haya sido, de un subsidio habitacional, aun cuando la vivienda haya sido posteriormente transferida o el subsidio restituido. Dicha norma no contempla como excepción el fallecimiento del cónyuge, ni el hecho de que el subsidio haya sido utilizado antes del matrimonio. QUINTO: Que, si bien puede discutirse en el plano legislativo o de política pública la equidad del régimen normativo vigente, lo cierto es que el SERVIU, al denegar la posibilidad de postulación de la recurrente, se ha limitado a aplicar una disposición expresa del ordenamiento jurídico que regula su actuar, sin margen de discrecionalidad ni arbitrariedad. Su conducta se enmarca dentro de un ejercicio reglado de competencias, y no puede estimarse ni ilegal ni arbitraria. SEXTO: Que, en efecto, no se configura vulneración a la igualdad ante la ley, por cuanto todos los postulantes se encuentran sujetos a los mismos requisitos y exclusiones legales, sin que se aprecie una diferencia de trato injustificada o carente de fundamento normativo en el caso de la recurrente; y en cuanto a la supuesta afectación a la integridad psíquica, no se han aportado antecedentes médicos ni elementos de convicción suficientes que permitan afirmar que se ha producido una vulneración real, directa y actual a dicha garantía constitucional, más allá del comprensible malestar subjetivo derivado de una respuesta desfavorable a una solicitud. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, no conc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, y demás normas legales pertinentes, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por doña Orfia Alejandra Navarrete Navarrete, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de La Araucanía. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. N°Protección-6257-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de septiembre de 2024, doña Orfia Alejandra Navarrete Navarrete, ejecutiva comercial, deduce recurso de protección, por sí y en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de La Araucanía, representado por su Director Regional don José Luis Sepúlveda Soza, fundado en la supuesta vulneración d

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