SIN INFORMACION

MENDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Mario Enier Méndez Aguilera, ciudadano cubano, cédula de identidad para extranjeros N°25.279.791-2, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el 3 de abril de 2024, precisando que pagó los derechos del beneficio solicitado. Indica que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre y le ha generado una serie de perjuicios. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880, lo prescrito en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y lo preceptuado en el artículo 46 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud dentro de un plazo no mayor a 60 días, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones señala, en lo pertinente, que el recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva el 14 de marzo de 2024 y que actualmente la solicitud se encuentra en etapa de “resolución” desde el 17 de abril de 2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Mario Enier Méndez Aguilera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de ciento veinte días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1058- 2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Mario Enier Méndez Aguilera, ciudadano cubano, cédula de identidad para extranjeros N°25.279.791-2, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciam

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