JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

SALAZAR CON EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.A.

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 2440567849-3, RIT N° T-89-2024, la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, dictó sentencia el 13 de diciembre de 2024, rechazando la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, deducida por don José Salazar Chávez, en contra de Constructora Belfi S.A., de Betchel Chile Limitada y de Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., y por otro lado, acoge la demanda por despido improcedente, cobro de prestaciones en contra de Constructora Belfi S.A. y en contra de Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., solo en cuanto se declara improcedente el despido, condenándose a la demandada principal a pagar: a) $956.835, por recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; b) $1.162.329, por reintegro del descuento efectuado a los aportes al seguro de cesantía, sumas que se pagarán con intereses y reajustes del conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En cuanto a Betchel Chile Limitada, se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva y se rechaza a su respecto la demanda en todas sus partes. Además, se rechaza excepción de caducidad opuesta por la demandada y se acoge su excepción de pago. Por último, se declara la responsabilidad subsidiaria de Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. En contra de dicha sentencia, don Carlos Lavín Housset, abogado, por el denunciante, dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, y en subsidio, las señaladas en las letras b) y e) del artículo 478 del mismo Código. A la audiencia de rigor, concurrió la abogada doña Camila Gómez Sepúlveda, por el recurrente, en tanto que por la demandada principal lo hizo el abogado don Fabián Pérez Salazar, y por la demandada subsidiaria el abogado don Gonzalo Ramírez Águila.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar, la parte demandante alega como causal principal, aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, porque afirma que la sentencia ha sido dictada con infracción del artículo 453 incisos 5° y 7° del mismo Código, puesto que la demandada principal promovió un día antes de la audiencia de juicio una excepción anómala de pago, que consta a folio 83, en los términos que ahí señala, es decir conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 432 del Código del Trabajo, fundada en que pagó al actor el correspondiente finiquito por término del contrato de trabajo, en virtud de cual se pagaron los haberes adeudados hasta esa fecha, por lo que al haber declarado recibir las sumas indicadas, están solucionados los conceptos individualizados en las demandas principal y subsidiaria, razón por la que pidió el rechazo de tales pretensiones. Indica que ante esta excepción el tribunal abrió debate y sometió a prueba la excepción, disponiendo resolverla en la sentencia definitiva. Añade que en esta incidencia a prueba se acompañó por parte de Belfi solo el finiquito firmado por el trabajador, como prueba para acreditar el pago de los conceptos señalados, y por el demandante se acompañó proyecto de finiquito y finiquito firmado por ambas partes. Luego en el motivo Vigésimo Cuarto del fallo, el tribunal indica que consta en finiquito suscrito por las partes que en la cláusula segunda don José Mario Salazar Chávez, declara recibir a su entera satisfacción, de parte de Empresa Constructora Belfi S.A., las sumas que se indican, por concepto de 1. Bono. 2. Bono Compensatorio. 3. Bono Mandante 2023. 4. Bono Seguridad. 5. Indemnización por años de servicio. 6. Indemnización sustitutiva de aviso previo. 7. Feriado Proporcional. En consecuencia, acoge la excepción de pago opuesta por la demandada respecto de los conceptos demandados, y que tienen relación con la indemnización sustitutiva de aviso previo, la indemnización por años de servicios, el feriado proporcional y todos los bonos demandados. SEGUNDO: Que sin embargo el recurrente estima que la infracción de ley en la sentencia ocurre porque esta excepción debió por imperativo del artículo 453 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo haberse deducido en la contestación de la demanda, que era la oportunidad procesal para haberlo efectuado, es decir, tal como reza dicho artículo, el juez debe en dicha audiencia proceder a conferir traslado para la contestación de la demanda reconvencional y de las excepciones, en su caso, para evacuar el traslado, tal como lo efectuó respecto de las excepciones de caducidad. Así, debería esta excepción de pago haberse tramitado conjuntamente con las demás en su caso, para ser falladas en la sentencia definitiva, máximo que la demandada Belfi mantenía en su poder y conocimiento el finiquito, desde la separación del trabajador y claramente mucho antes de la contestación de la demanda para haber opuest

Fallo

se declara improcedente el despido, condenándose a la demandada principal a pagar: a) $956.835, por recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; b) $1.162.329, por reintegro del descuento efectuado a los aportes al seguro de cesantía, sumas que se pagarán con intereses y reajustes del conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En cuanto a Betchel Chile Limitada, se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva y se rechaza a su respecto la demanda en todas sus partes. Además, se rechaza excepción de caducidad opuesta por la demandada y se acoge su excepción de pago. Por último, se declara la responsabilidad subsidiaria de Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. En contra de dicha sentencia, don Carlos Lavín Housset, abogado, por el denunciante, dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, y en subsidio, las señaladas en las letras b) y e) del artículo 478 del mismo Código. A la audiencia de rigor, concurrió la abogada doña Camila Gómez Sepúlveda, por el recurrente, en tanto que por la demandada principal lo hizo el abogado don Fabián Pérez Salazar, y por la demandada subsidiaria el abogado don Gonzalo Ramírez Águila. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar, la parte demandante alega como causal principal, aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, porque afirma que la sentencia ha sido dictada con infracción del artículo 453 incisos 5° y 7° del

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Iquique, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RUC N° 2440567849-3, RIT N° T-89-2024, la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, dictó sentencia el 13 de diciembre de 2024, rechazando la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, deducida por don José Salazar Chávez, en contra de Constructora

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