SCOTIABANK CHILE S.A. CON GABRIEL ANTONIO FUENTEALBA REYES. TERCERISTA: JAIME ANDRES MUÑOZ JARA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Que los argumentos vertidos en la apelación que se revisa, no hacen variar lo reflexionado y decidido por la juez de la instancia, por lo que SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia de diez de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en causa Rol C-5189-2020, del ingreso de dicho tribunal. Acordada contra el voto del ministro Panés Ramírez, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y acoger, sin costas, la tercería de posesión materia de autos, teniendo presente para ello que de los antecedentes de autos aparece que se acreditó la existencia del contrato de compraventa del vehículo materia de la tercería, como igualmente el pago del correspondiente impuesto por la transferencia del móvil, habiendo el tercerista realizado la respectiva solicitud de trasferencia ante el Servicio de Registro Civil, con fecha 30 de junio de 2021. Cabe tener en cuenta, que el contrato antes aludido fue autorizado ante el Oficial del Registro Civil con data 16 de febrero de 2021, es decir, con anterioridad a la traba del embargo. Estos antecedentes, en consecuencia, a juicio del disidente conforman bases de presunción que, mediante un procedimiento lógico de inferencia, conducen a construir una presunción judicial con mérito probatorio suficiente -en los términos del inciso segundo del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil-, para tener por probada la posesión que se invoca por el demandante de tercería, en la medida que por aplicación de un criterio de razonabilidad es posible colegir que una vez efectuados los actos jurídicos más arriba señalados, obtuvo efectivamente la posesión material (corpus) que se echa en falta por la sentenciadora de primer grado. Así las cosas, mediante prueba indirecta resultaba posible en la especie tener por acreditados los supuestos de la posesión invocada por el actor. Regístrese y devuélvase. Redactó el fallo el ministro señor Claudio Gutiérrez Garrido y la disi
Fallo
fallo el ministro señor Claudio Gutiérrez Garrido y la disidencia su autor. N°Civil-2010-2024.
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CCA/cqf C.A. de Concepción Concepción, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Que los argumentos vertidos en la apelación que se revisa, no hacen variar lo reflexionado y decidido por la juez de la instancia, por lo que SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia de diez de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en causa Rol C
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