JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

GALLARDO/OYARZÚN

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva que acogió la demanda de precario y que ordenó restituir el retazo que ocupa del inmueble urbano de propiedad del demandante, ubicado en calle Ubaldo Mansilla N°196, Barrio Gamboa, comuna de Castro, dentro del plazo de diez días hábiles desde que se encuentre firme la sentencia, rechazando la aplicación de lo dispuesto en el artículo 669 inciso final del Código Civil y condenando en costas por haber sido totalmente vencido. Segundo: Que, el recurso de apelación discurre en las mismas alegaciones realizadas en la contestación en primera instancia, en cuanto sostiene que el título consistente en el contrato de compraventa que celebró en 1998 el demandado con doña Elid del Carmen Aguilar Oyarzún justifica la supuesta posesión del demandado. Agrega además el recurso que existe un yerro por el sentenciador en cuanto a no aplicar lo dispuesto en el artículo 669 del Código Civil, siendo que concurrían los requisitos para acceder a la indemnización restitutoria, debiendo ordenarse que el demandante pague un valor por todo lo edificado por el demandado de buena fe en la propiedad. Tercero: En lo relativo al título invocado, es importante señalar que el contrato de compraventa fue celebrado por el demandado con doña Elid del Carmen Aguilar Oyarzún, quien es una tercera ajena a este juicio. En este sentido, la Corte Suprema en su jurisprudencia ha señalado que el título que sustente la tenencia del bien que se pretende restituir, debe resultar oponible al actual propietario, de forma tal que la misma ley lo ponga en situación de tener que respetarlo y, como consecuencia de lo anterior, de tolerar o aceptar la ocupación de una cosa de que es dueño, por otra persona distinta que no tiene sobre aquella ese derecho real. Lo relevante entonces, radicará en que e

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 1698 y 2195 del Código Civil y el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia la sentencia en alzada dictada el cinco de junio de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras de Castro, escrita a folio 125 de la carpeta electrónica. Redacción a cargo del abogado integrante don Mauricio Cárdenas García. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Regístrese y devuélvase. Rol Civil 948-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva que acogió la demanda de precario y que ordenó restituir el retazo que ocupa del inmueble urbano de propiedad del demandante, ub

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