GALLARDO/OYARZÚN
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, en el marco de una demanda de precario en procedimiento sumario, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación subsidiario presentado por la parte demandada en contra de la interlocutoria de prueba, por cuanto no accedió a establecer un punto de prueba relativo a la indemnización restitutoria solicitada en razón de lo establecido en el artículo 669 inciso final del Código Civil. 2°) Que, en base al mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que las demandas reconvencionales incoadas por el demandado en conjunto con la contestación, de prescripción adquisitiva extraordinaria y de indemnización por el artículo 669 inciso final del Código Civil, se tuvieron por no presentadas en la audiencia de contestación y conciliación, atendida la naturaleza del procedimiento sumario y la imposibilidad de presentarse en él este tipo de acciones que requieren de un procedimiento de lato conocimiento, manteniéndose el conocimiento sólo de la acción principal de precario; se ajusta a derecho la resolución en alzada, al no ser el punto de prueba objeto de la acción deducida. Y visto lo dispuesto en los artículos 186, 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de Letras de Castro, escrita a folio 36 del cuaderno principal de la carpeta electrónica que rechazó la incorporación del punto de prueba solicitado por el demandado. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Devuélvase. Rol Civil N° 98-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, en el marco de una demanda de precario en procedimiento sumario, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación subsidiario presentado por la parte demandada en contra de la interlocutoria de prueba, por cuanto no accedió a establecer un punto de prueba relativo a la indemnización restitutoria solicitada en razón de
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