CORDOBA JAIRO LUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2°) Que, los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, no son de aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, pues corresponde resolver el asunto objeto del presente recurso al Juzgado de Garantía respectivo, conforme lo dispone el artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-1696-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo De La Barra Dünner, e integrada por el Ministro (s) señor Fernando Valderrama Martínez y por el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-1696-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo De La Barra Dünner, e integrada por el Ministro (s) señor Fernando Valderrama Martínez y por el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo.
Texto Completo (Preview)
jtha C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N° 1: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afe
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