SIEBERT/CORPORACION EDUCACIONAL PATAGONIA DE LOS RIOS
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 87 DEL ESTATUTO DOCENTE
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-4-2024, RUC 24- 4-0577053-5, el Juez suplente del Juzgado de Letras de Los Lagos, don Daniel Ignacio Arias Parra, rechazó la demanda de despido injustificado, indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Dilan Husmuth Siebert Super en contra de la Corporación Educacional Patagonia de Los Ríos, sin costas. En contra del indicado fallo, la abogada Vania Natacha Barros Jaramillo, en representación del demandante, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, con fundamento en que el Juez del grado no le asigna valor alguno a la prueba documental de su parte; da valor y por acreditados hechos que los testigos señalaron no recordar; y, otorga valor probatorio a hechos relatados como costumbres por el empleador, sin contextualizar esas supuesta prácticas, todo lo cual, sostiene, ocurre por la incorrecta aplicación de las reglas de la lógica y de la experiencia a los elementos de juicio reunidos en el proceso, atendida a la errónea valoración de la prueba documental y testimonial ofrecida, incluso contra los principios in dubio pro operario y de primacía de la realidad, lo que condujo a que no se diera por reconocido que el despido se llevó a efecto en forma injustificada. En definitiva, solicita se acoja el recurso de nulidad, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la causal de nulidad invocada, consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conviene tener presente que para que ello ocurra, se requiere estar en presencia de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del
Fallo
fallo impugnado, donde se aprecie que el razonamiento judicial ha vulnerado las razones jurídicas, de lógica y experiencia que conforman la sana crítica. SEGUNDO: Que, del mismo modo, resulta útil consignar que la causal en análisis faculta al tribunal que conoce del recurso de nulidad para controlar que en el proceso de apreciación y valoración probatoria -efectuado por el tribunal a quo conforme a las reglas de la sana crítica- no se sobrepasen los parámetros de ponderación que son inherentes a dichas reglas, siendo insuficiente para anular un razonamiento, el sólo hecho de disentir del mismo. TERCERO: Que, es un hecho no controvertido que, desde el 28 de marzo de 2022, el demandante comenzó a prestar servicios a la parte demandada, Corporación Educacional Patagonia de Los Ríos, y que cumplía funciones como docente (considerando 2° y 5º). Del mismo modo, en la sentencia censurada se dejó asentados, los siguientes hechos: (i) Que la vigencia del contrato de trabajo se extendía hasta el 29 de febrero de 2024 y la fecha de comunicación del término de su contrato de trabajo, por vencimiento del plazo, se le dio el 14 de diciembre de 2023 (considerando 6º). (ii) Que el demandante recibió, entre otros, el horario como profesor para el año 2024, el horario completo de la semana con otras asignaturas y profesores, el calendario de actividades 2024, además, correos remitidos por la jefa de UTP solicitándole sus planificaciones semanales -para el año 2024-, un correo de administra
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Valdivia, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-4-2024, RUC 24- 4-0577053-5, el Juez suplente del Juzgado de Letras de Los Lagos, don Daniel Ignacio Arias Parra, rechazó la demanda de despido injustificado, indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente y cobro de prestaciones laborales interpuesta por
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