CELIKBAS/RAMÍREZ
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1). Comparece Patricio Elías Sarquis e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de enero de 2025 dictada a folio 58, que negó lugar, por extemporáneo, al recurso de apelación deducido en contra de la sentencia que rechazó las excepciones opuestas. Funda su recurso en que la notificación de la sentencia se efectuó el 23 de diciembre y no el 21 de diciembre de 2024 a las 23.58 como pretende el tribunal. Esto, acreditado con auditoria al servicio de correo. Agrega, que la notificación realizada, lo fue en horario inhábil, dado que se materializó después de las 22 horas, según disponen las normas del Código de Procedimiento Civil y aplicar la presunción de notificación por correo en día y/u horario inhábil vulnera sus derechos y la deja en indefensión. Para notificación en día inhábil, se requiere que sea urgente y que exista solicitud de parte, de acuerdo lo dispone el art. 60 del Código de Procedimiento Civil, lo que no se ha verificado en autos. 2) Informó el magistrado don Raúl Fredy Ramírez López y refiere que la sentencia fue dictada el 21 de diciembre de 2024, fue notificada el mismo día sábado, considerado día hábil, debiendo tener presente que el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, señala que la notificación electrónica se entenderá practicada desde su envió. El plazo de 10 días para interponer el recurso, comenzó a correr el 23 de diciembre de 2024 y expiró el 4 de enero de 2025, por lo tanto el recurso interpuesto el día 6 de enero de 2025, es extemporáneo. 3) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, son horas hábiles para efectuar actuaciones judiciales, entre las 8 y 20 horas, por lo que verificándose que la notificación se realizó fuera de ese horario, lo que no fue rebatido por el juez informante, procede acoger el recuso impetrado. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 49 y 59 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recu
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 49 y 59 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de 7 de enero de 2025, dictada a folio 58, que declaró no ha lugar por extemporáneo el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia que rechazó las excepciones opuestas y, en su lugar, se resuelve que se concede el recurso de apelación interpuesto, debiendo elevarse los antecedentes para ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactada por la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. Rol 63 – 2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, seis de mayo de dos mil veinticinco Visto y teniendo presente: 1). Comparece Patricio Elías Sarquis e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de enero de 2025 dictada a folio 58, que negó lugar, por extemporáneo, al recurso de apelación deducido en contra de la sentencia que rechazó las excepciones opuestas. Funda su recurso en que la notificación de
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