C/ JUAN LUIS EDUARDO VARAS ROJAS
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT 271-2024 del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, RUC 2300184022-3, por sentencia de veintidós de febrero de dos mil veinticinco, se condenó a JUAN LUIS EDUARDO VARAS ROJAS a la pena de CATORCE AÑOS (14 años) de presidio mayor en su grado medio, accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de seis delitos reiterados consumados de robo con intimidación, previstos y sancionados en el inciso primero del artículo 436, en relación al 439, y 432 todos del Código Penal, perpetrados los días 06 de enero de 2023 en la comuna de La Reina, el 10 de enero de 2023 en la comuna de Ñuñoa, el 10 de enero de 2023 en la comuna de La Florida, el 26 de enero de 2023 en la comuna de Ñuñoa, el 30 de enero de 2023, y, el 16 de febrero de 2023 en la comuna de Macul, todos en perjuicio de comercial Oxxo. En contra de esta sentencia se dedujo recurso de nulidad fundado en la letra e) del artículo 374, con relación a la letra c) del artículo 342 y al artículo 297 inciso primero, todas disposiciones del Código Procesal Penal. El quince de abril esta Corte oyó a los apoderados de las partes recurrente y recurrida y fijó el día de hoy para la suscripción de esta sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa luego de una transcripción de los hechos por los que se acusó a su representado y de los que se dieron por acreditados, para desarrollar la causal presenta un resumen de antecedentes de hecho circunscritos a diversos testimonios rendidos en juicio y sus alegaciones dirigidas a establecer la falta de prueba para acreditar la participación del acusado Varas en cinco de los seis delitos por los que se le condenó –hechos dos, tres, cuatro, cinco y seis-, alegaciones que figuran expuestas en el considerando octavo del fallo. A continuación, entrando ya de forma específica a la causal, critica el considerando décimo la sentencia recurrida, lugar donde se valora la prueba rendida para acreditar la participación culpable de Juan Varas en los delitos de robo con intimidación imputados, el que resume el recurrente al siguiente tenor: “…los medios probatorios de cargo consignados en el considerando sexto, resultan claros, coherente y verosímiles, así los dichos del testigo Siñiga y la testigo Cerna, posicionando en los locales de Los Maitenes, Simón Bolívar, Froilán Roa, Ricardo Lyon, Emilia Téllez y Macul, pudiendo escuchar dichos de los trabajadores que dan cuenta de que el acusado Juan Varas era quien traspasaba la línea de cajas con un salto, portando ya sea un destornillador o bien una pistola que resultó ser de fogueo, con las mismas vestimentas y zapatillas Nike, o usando una misma mochila Converse. Agrega que el condenado, concertado con su coimputado, junto a otros sujetos, intimidaban a los trabajadores y eventualmente clientes, sustrayendo cigarrillos, alcohol, dinero y tabaco, que posteriormente revendía. El tribunal a quo, agrega que Varas ingresaba al respectivo local, y que por su contextura física, más delgada y ágil podía saltar el mesón de cajas y portaba, llamando la atención que usaba las mismas zapatillas, y mochila, apreciándose la misma dinámica de actuación, incluso en cuanto a la manera en que saltaba sobre los respectivos mesones, esto es, impulsándose con el mismo pie.” Es este punto donde el
Fallo
fallo comete las infracciones alegadas entiende el peticionario, pues transgrede el deber de fundamentación que exige el sistema de valoración de la sana crítica racional, al no permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a las que arriba en la sentencia, toda vez que infringe el principio lógico de razón suficiente al apreciar la prueba, en su vertiente de subprincipio de corroboración, en cuanto llega a la conclusión de que el imputado tendría participación culpable en los hechos dos, tres, cuatro, cinco y seis de la acusación. Continúa en el desarrollo de sus argumentos impugnatorios, precisando que esta obligación de fundamentación que debe expresar la sentencia, obliga a los jueces a proporcionar las razones de su convencimiento, demostrando el nexo racional de sus afirmaciones o negaciones a que arriban y los elementos utilizados para alcanzarlas. Entiende que cumplido lo anterior se concreta lo que denomina la “Sociabilización de la Convicción”, esto es, que quien lea el fallo esté en condiciones de rehacer el curso de las reflexiones de su autor, pudiendo reconocer la concatenación de las razones que han llevado al juez a la conclusión a que ha arribado, esto implica que la sentencia sea un texto autosuficiente comprensible para un tercero. Enfatiza que el procedimiento descrito logra impedir que los jueces fallen por meras impresiones. Relata que desde tiempos helénicos y según las formulaciones del filósofo Aristóteles, la l
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RIT 271-2024 del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, RUC 2300184022-3, por sentencia de veintidós de febrero de dos mil veinticinco, se condenó a JUAN LUIS EDUARDO VARAS ROJAS a la pena de CATORCE AÑOS (14 años) de presidio mayor en su grado medio, accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, de inhabilitaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica