SIN INFORMACION

SAINT FORT JEAN LUCKNER / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece JORGE CORREA FUENTES, abogado, actuando en favor de don JEAN LUCKNER SAINT FORT, ciudadano haitiano y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24550274, de 3 de diciembre de 2024, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sin indicar la fecha, señala que el amparado ingresó al país por paso no habilitado huyendo de la profunda crisis humanitaria de su país de origen y ya en Chile desarrolló un fuerte arraigo social y laboral, encontrándose contratado de manera indefinida por la empresa chilena Agrocomercial Sebastián Vera E.I.R.L., ubicada en la comuna de Limache, desempeñando funciones agrícolas de forma continua y formal, contando con cotizaciones previsionales. Sostiene que la medida de expulsión resulta manifiestamente desproporcionada, al no considerar sus antecedentes personales ni el arraigo social y laboral que mantiene en Chile, vulnerando con ello los principios de razonabilidad, proporcionalidad y el derecho al debido proceso garantizado por la Constitución y tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile. Recalca que la situación del amparado no solo es consecuencia directa de una crisis humanitaria de carácter internacional, sino que también evidencia una vulneración continua y actual de derechos fundamentales en el país de acogida, por lo que solicita se deje sin efecto la orden de expulsión dictada en contra del amparado, ordenando a la parte recurrida regularizar la situación migratoria del recurrente. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones y, en primer lugar, opone como excepción de previo y especial pronunciamiento, la circunstancia de que la expulsión administrativa no puede ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expul

Fundamentos

fundamentos para haber incurrido en el actuar contrario a derecho que transgredió la normativa migratoria vigente. Expresa que posteriormente, el 3 de diciembre de 2024 se dicta la Resolución Exenta N°24550274 que decreta la expulsión del territorio nacional de la persona extranjera de autos, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular. En cuanto al derecho, indica que el extranjero se encuentra en la causal legal de expulsión del artículo 127 N°1, en relación con el artículo 32 N°3, ambos de la Ley 21.325, esto es, por ingresar al país por paso no habilitado. Argumenta que, a juicio de la autoridad administrativa, el actuar del del amparado vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, por lo que la medida de expulsión es legal y proporcionada, considerando que no acreditó vínculos familiares en el país ni haber realizado contribuciones de índole social, política o cultural, entre otras. Solicita el rechazo del recurso y acompaña resolución exenta impugnada por esta vía. A folio 8 evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile dando cuenta que notificó al amparado el día 1 de abril de 2025 de la resolución que ordena su expulsión, por lo que quedó sujeto al control de firmas que establece el artículo 137 de la ley 21.325 hasta que se materialice la medida. A folio 10, se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien la Ley 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede siempre frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°24550274, de 3 de diciembre de 2024, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado y dispuso una prohibición de ingreso, que realizó por paso no habilitado, solicitando dejarla sin efecto, pues se encuentra viviendo en Chile con el objeto de mejorar la precaria calidad de vida que tenía en su país de origen, manteniendo desde su ingreso un importante arraigo laboral. Tercero: Que, previo a resolver, se tiene presente el artículo 127 de la Ley 21.325, que regula las causales de expulsión para aquellos extranjeros que carecen de un permiso de residencia en Chile, norma que en su numeral 1° establece como causal para aplicar esta medida, “Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 (…)”. Por su parte, el mencionado artículo 32, en su nume

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto, en favor de Jean Luckner Saint Ford y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, fundado en que si bien es un hecho pacífico el ingreso del amparado al país por un paso no habilitado, lo cierto es que tal supuesto fáctico se produjo, al menos, en el año 2018, toda vez que desde tal época el amparado mantiene cotizaciones previsionales en el país y, por consiguiente, constituye una ilegalidad manifiesta aplicar la Ley N° 21.325 a hechos acaecidos con anterioridad a su promulgación. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1156-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece JORGE CORREA FUENTES, abogado, actuando en favor de don JEAN LUCKNER SAINT FORT, ciudadano haitiano y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24550274, de 3 de diciembre de 2024, que decretó la expulsión del territorio nac

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