VILLARROEL/FERROVIAL CONTRUCCIÓN CHILE S.A.
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1029-2022, se acogió parcialmente la demanda, condenando a las demandadas a pagar al actor la suma de $8.000.000 por daño moral, a razón de 4 millones de pesos cada una de ellas, con reajustes e intereses, rechazando en lo demás la demanda, imponiendo a las demandadas el pago de las costas, que fueron reguladas en $900.000 cada una. Contra esa sentencia, la demandada subsidiaria dedujo recurso de nulidad, esgrimiendo de forma principal la causal del artículo 477 del Código del Trabajo; y, de forma subsidiaria la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, solicitando que se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo que deje sin efecto la condena aplicada a esa parte de forma subsidiaria y directa respecto a la indemnización de perjuicios del demandante, por el accidente del trabajo sufrido. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, respecto de la primera causal, esto es, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusa que en la sentencia se han infringido los artículos 183-D y 183-E del mismo cuerpo legal, toda vez que se incurrió en una errónea interpretación y aplicación. Sostiene que doctrina y jurisprudencia están de acuerdo que respecto de la empresa principal se establecen dos regímenes de responsabilidad diversos, por un lado, la responsabilidad solidaria o subsidiaria en el pago de obligaciones laborales y previsionales, y por otro, la responsabilidad directa por su actuar o incumplimiento respecto de los deberes de protección de la salud y vida de los trabajadores de la empresa contratista. Luego de analizar jurisprudencia sobre la materia, aduce que hay distintas posturas, pero ninguna de ellas contempla que procedan ambos regímenes al mismo tiempo, sin embargo, el tribunal razona erradamente en relación a esto, ya que condena a esa parte por estatutos que son incompatibles entre sí, esto es, condena de manera directa, por el hecho propio, por sus propios incumplimientos de las normas de seguridad, en razón de lo dispuesto en el artículo 183-E del Código del Trabajo, y además, la condena subsidiariamente, en razón de lo previsto en el artículo 183-D del mismo cuerpo normativo, respecto a la responsabilidad de la demandada principal que se establece en el artículo 184, lo que implica una infracción a las normas invocadas. Sostiene que el vicio se configura al condenar a esa parte, en calidad de empresa principal, de forma más gravosa que el empleador directo, siendo condenada en $4.000.000.- por su responsabilidad directa, y en $4.000.000.- de forma subsidiaria respecto a la condena de la demandada principal, siendo esta última solo condenada a $4.000.000.- por su responsabilidad directa. Arguye que lo expuesto influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de una aplicación correcta de los artículos no se hubiera condenado a esa parte de forma directa y subsidiaria. Segundo: Que, respecto de la causal subsidiaria, acusa que el vicio se configura por haber otorgado en la sentencia más allá de lo pedido, esto es, una infracción al principio de congruencia al extenderse a puntos que no han sido sometidos a decisión. Indica que al estimar la sentenciadora que procede una responsabilidad directa respecto de Metro ha resuelto ultra petita, ya que en el petitorio de la demanda se solicita que esta demandada, responda de forma solidaria o subsidiaria en el pago de la indemnización por daño moral por el accidente del trabajo sufrido por el actor, sin que se haya sometido a conocimiento del tribunal su responsabilidad directa en el accidente. Por su parte, en la contestación, su defensa se centró en negar la procedencia de la responsabilidad de Metro en el accidente, y en subsidio, solicitó que únicamente fuera subsidiaria, recibiéndose de esa forma el punto a prueba. Concluye que lo anterior influye sustancialmen
Fallo
fallo y se dicte uno de reemplazo que deje sin efecto la condena aplicada a esa parte de forma subsidiaria y directa respecto a la indemnización de perjuicios del demandante, por el accidente del trabajo sufrido. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que, respecto de la primera causal, esto es, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusa que en la sentencia se han infringido los artículos 183-D y 183-E del mismo cuerpo legal, toda vez que se incurrió en una errónea interpretación y aplicación. Sostiene que doctrina y jurisprudencia están de acuerdo que respecto de la empresa principal se establecen dos regímenes de responsabilidad diversos, por un lado, la responsabilidad solidaria o subsidiaria en el pago de obligaciones laborales y previsionales, y por otro, la responsabilidad directa por su actuar o incumplimiento respecto de los deberes de protección de la salud y vida de los trabajadores de la empresa contratista. Luego de analizar jurisprudencia sobre la materia, aduce que hay distintas posturas, pero ninguna de ellas contempla que procedan ambos regímenes al mismo tiempo, sin embargo, el tribunal razona erradamente en relación a esto, ya que condena a esa parte por estatutos que son incompatibles entre sí, esto es, condena de manera directa, por el hecho propio, por sus propios incumplimientos de las normas de seguridad
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. A los folios 25 y 26: estése al mérito de lo que se resolverá. Visto: Por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1029-2022, se acogió parcialmente la demanda, condenando a las demandadas a pagar al actor la suma de $8.000.000 por daño moral, a razón
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