HORN
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De la sentencia anulada, se reproducen sus
Fundamentos
fundamentos de hecho, derecho y decisiones que no fueron objeto de recurso, con excepción de los motivos 7°, 8° y 9°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Que, de conformidad a lo razonado en los motivos 4°, 5°, 6°, y 7° de la sentencia de nulidad que antecede -que se dan por reproducidos- cabe acoger la solicitud de la empresa Horn & Jelves de sustituir la multa por la asistencia obligatoria del titular o representante legal de la empresa de menor tamaño, o de los trabajadores vinculados a las funciones de administración de recursos humanos que designe a programas de capacitación dictados por la Dirección del Trabajo. El señor inspector del trabajo respectivo autorizará la solicitud de la empresa sancionada, como lo ordena el artículo 506 ter del Código del Trabajo.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se declara: Se acoge la solicitud de la empresa Horn & Jelves de sustituir la multa por la asistencia obligatoria del titular o representante legal de la empresa de menor tamaño, o de los trabajadores vinculados a las funciones de administración de recursos humanos que designe a programas de capacitación dictados por la Dirección del Trabajo. El señor inspector del trabajo respectivo autorizará la solicitud de la empresa sancionada, como lo ordena el artículo 506 ter del Código del Trabajo. Se deja sin efecto la resolución exenta N°1403-22581/2024, de 10 de septiembre de 2024, que rechazó sustituir la multa. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol N°97-2025.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, cinco de mayo de octubre de dos mil veinticinco. Sentencia de reemplazo: En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: De la sentencia anulada, se reproducen sus fundamentos de hecho, derecho y decisiones que no fueron objeto de recurso, con excepción de los motivos 7°, 8° y 9°, que se eliminan. Y teniendo e
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