SIN INFORMACION

PERLAZA PAZ BRYAN / PRIMERA SALA CORTE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo contra la resolución dictada con fecha veintitrés de abril del año en curso dictada por la Primera Sala de esta Corte. 2) Que, la Primera Sala representa a esta Corte -por lo que no puede admitirse a tramitación el presente recurso- por consiguiente debe operar la regla de subrogación entre Cortes de Apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 66 inciso segundo del mismo cuerpo legal. 3) Que conforme a las normas legales citadas, dicha subrogación corresponde a la Corte de Apelaciones de San Miguel, que es la que resulta competente para conocer de este asunto. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-1691-2025.jzc

Fallo

En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-1691-2025.jzc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N°1: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo contra la resolución dictada con fecha veintitrés de abril del año en curso dictada por la Primera Sala de esta Corte. 2) Que, la Primera Sala representa a e

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