ARAVENA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 31 de enero de 2025, a folio 1, comparece don SERGIO MAURICIO ARAVENA MEZA, cédula nacional de identidad número 11.893.913-1, domiciliado, para estos efectos, en calle Manuel Montt #357, oficina 816, comuna y ciudad de Curicó, Región del Maule, trabajador dependiente, casilla válida de correo electrónico notificaciones.civil@grupodefensa.cl, e interpone acción de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA, Rol Único Tributario número 70.016.160-9, del giro de su denominación, representada por su gerente general don FRANCISCO JAVIER SEPÚLVEDA RAMÍREZ, ingeniero financiero, cédula nacional de identidad número 16.604.111-2, ambos domiciliados en calle Merced #472, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Señala que, el 27 de junio de 2014, suscribió el pagaré de crédito social folio 72-693098, obteniendo un crédito por el valor total de $ 2.505.278.- otorgado por la recurrida CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA (CCAF La Araucana). La obligación debía ser solucionada en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $ 93.799.- venciendo la primera de ellas el día 30 de julio de 2014. Agrega que se pactó que el retardo en el pago en más de 30 días corridos de todo o parte de una o cualesquiera de las cuotas, permitirá a la Caja exigir la solución integra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizado los intereses devengados no pagados. Indica que, debido a complejidades de índole financiera, no fue posible de su parte seguir pagando las cuotas pactadas con CCAF La Araucana, constituyéndose en mora a partir de la cuota número 56. Así las cosas, Caja de Compensación La Araucana interpuso en su contra demanda ejecutiva, con fecha 15 de septiembre del año 2015, como consta en la causa ROL C-2696-2015, tramitada ante el 2° Juzgado de Letras de Talca, caratulada “C.C.A.F.LA ARAUCANA / ARAVENA”, para efectos de cobrar el pagaré referido. Así la
Fundamentos
considerando que Caja de Compensación La Araucana, por voluntad propia, había judicializado el cobro de la deuda. Añade que el actuar de la recurrida es un acto arbitrario, tanto en su realización como en el monto que ordenó retener a su empleador y reviste un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de estas entidades respecto al cobro oportuno de los créditos sociales (Ley N° 18.833) descontando una proporción estructural de su remuneración líquida, de manera intempestiva, sin entregar alguna información previa a su persona ni a su empleador. Efectúa luego sus argumentaciones de derecho, aseverando que el acto de autotutela efectuado por Caja de Compensación La Araucana, se trata de un descuento ilegal y arbitrario de sus remuneraciones, ya que, en su oportunidad, manifestó su voluntad expresa e inequívoca de ejercer la cláusula de aceleración, produciendo el vencimiento anticipado de todas las cuotas pendientes, cobrando de esta manera la totalidad de la deuda como de plazo vencido en sede civil. Por lo anterior, resulta arbitrario que habiendo ejercido la cláusula de aceleración, la recurrida ordene la retención de montos a su conveniencia y mediante un mecanismo paralelo a la vía judicial que ellos mismos ejercieron y promovieron mediante el cobro ejecutivo, cuya situación es agravada por el hecho de no dar noticias o informaciones previas a la determinación del descuento o explicar el por qué, ni el cómo se llegó a esos montos ordenados a descontar, lo que corresponde a una vulneración a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de nuestra Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, toda vez que, se me ha privado y ha perturbado de su Derecho de propiedad sobre un monto de $ 93.799.- pesos de su liquidación de sueldo, que podría repetirse para los pagos de los próximos meses de remuneración, mediante un mecanismo paralelo a la vía judicial que la misma recurrida CCAF La Araucana ejerció y promovió mediante el cobro ejecutivo del pagaré referido. Finalmente, concluye solicitando “se sirva tener por presentado recurso de Protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA, correspondientemente individualizada en esta presentación, y, en definitiva, acoger la presente acción, condenando expresamente en costas a la recurrida y ordenándole: I. Cesar todo tipo de retención o descuento en mi remuneración; II. Restituir los descuentos efectuados, así como también los que puedan llevar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción; III. Condenar en costas a la recurrida”. Segundo: Que el 8 de febrero de 2025, a folio 5, comparece Yasna Vukic Zalaquett, cédula nacional de identidad N°8.197.802-6, abogada, en representación convencional de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, RUT N°70.016.160-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle
Fallo
Por estas consideraciones y lo señalado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, como en los artículos del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de la presente acción constitucional, SE ACOGE la presente acción de folio 1 y, en consecuencia, 1.- La recurrida deberá cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente SERGIO MAURICIO ARAVENA MEZA, por los créditos ya individualizados; 2.- La recurrida deberá restituir al recurrente los descuentos efectuados, así como también los que puedan llevar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción y a futuro, con ocasión del crédito pretendido por la recurrida, si es que a la fecha de la presente sentencia no lo hubiere hecho. 3.- Que se condena en costas a la recurrida, por estimarse que no tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 127-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 31 de enero de 2025, a folio 1, comparece don SERGIO MAURICIO ARAVENA MEZA, cédula nacional de identidad número 11.893.913-1, domiciliado, para estos efectos, en calle Manuel Montt #357, oficina 816, comuna y ciudad de Curicó, Región del Maule, trabajador dependiente, casilla válida de correo electrónico notif
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